NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / 11. Material de construcción: Materia prima amorfa (grava, arcilla, cemento, arena, etc.) al que a lo sumo se le ha aplicado algún tratamiento calorí fi co. También se incluye a los productos químicos líquidos o semilíquidos (pinturas, caucho, etc.). 12. Producto para la construcción: Material de construcción que de manera individualizada o combinado con otros materiales se le ha dado un tratamiento industrializado, así como una forma especí fi ca para cumplir una determinada función. Algunos productos de la construcción pueden ser bloques de arcilla, varillas de acero, viguetas prefabricadas, puertas, paneles de yeso, etc. 13. Proyectos de Vivienda Sostenible aplicado por el Fondo MIVIVIENDA S.A.: Proyecto residencial certi fi cado como sostenible por el Fondo MIVIVIENDA S.A. que incorpora obligaciones de sostenibilidad en las áreas comunes y en unidades inmobiliarias en propiedad exclusiva comercializadas con el Nuevo Crédito Mivivienda. 14. Re fl ectancia solar: Relación entre la radiación (rayo) incidente y la radiación re fl ejada en una super fi cie. Depende del color de la super fi cie fl uctuando entre 0.05 para una super fi cie negra (menor capacidad de re fl ejar calor) y 0.80 para una super fi cie blanca (mayor capacidad de re fl ejar calor). 15. Riego Tecni fi cado: Manejo e fi ciente del agua utilizada para la irrigación de áreas verdes. 16. Sensor de movimiento: Dispositivo electrónico equipado de sensores que se activa debido a un movimiento físico (efecto térmico, infrarrojo, entre otros). 17. Vehículo de movilidad personal (VMP): De acuerdo al numeral 90 del Anexo II, De fi niciones del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modi fi catorias, es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y una velocidad máxima de construcción hasta 25 km/h. 18. Zona bioclimática: Clasi ficación climática que define las características y parámetros ambientales de grandes áreas geográ ficas, necesaria para aplicar estrategias de diseño bioclimático para una edi fi cación o una ciudad”. “Artículo 6.- Re fl ectancia de la envolvente térmica 6.1. Para todo tipo de edificación, la reflectancia de los elementos opacos para techos y para muros con orientaciones SE, S y SO (en zonas bioclimáticas 1, 2, 3, 7, 8 y 9) y que separen un ambiente habitable del aire exterior debe tener un valor ≥ a 0,60, conforme a lo indicado en el Anexo III de la presente norma, pudiendo exceptuarse si se sustenta que se encuentran: a) Bajo sombra desde las diez horas (10:00) hasta las quince horas (15:00). b) Bajo un jardín o techo verde, así como un jardín vertical o muro verde con especies vegetales de bajo consumo hídrico. (…) 6.3 Se deben sustentar los factores de re fl ectancia de los colores de los acabados o revestimientos a través de la fi cha técnica del fabricante o, en su defecto, mediante cualquiera de las siguientes opciones: a) Un informe de laboratorio, así como a través de un documento técnico, estándar o norma internacional, regional, nacional o de asociación privada reconocida internacionalmente. b) Los valores señalados en el Anexo III de la presente norma. En caso de no existir el color se opta por el valor más cercano y conservador posible en función a la zona bioclimática donde se ubique. c) El análisis de un programa informático que sustente el incremento o reducción de la temperatura interior, debido a la re fl ectancia solar de los cerramientos”.“Artículo 15.- Instalaciones de gas natural En caso exista factibilidad positiva de conexión domiciliaria se debe instalar una red interna cumpliendo con lo establecido en la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de gas del RNE: a) Si es una edi fi cación residencial, para dotar de energía a dos puntos. (…)”. “Artículo 16.- Griferías y aparatos sanitarios (…) 16.2 En concordancia con el párrafo 3.7 del presente Código Técnico, se puede optar por otras alternativas de griferías y aparatos sanitarios de acuerdo a lo siguiente: a) Grifería de ducha: Máximo caudal de 6,00 litros/ minuto. b) Grifería de baño (público o privado): Máximo caudal 5,00 litros/minuto. c) Grifería de cocina: Máximo caudal 8,00 litros/minuto. d) Inodoros: Máximo caudal con doble pulsador (6,00 litros/descarga) o con un pulsador (<4,80 litros/descarga) e) Urinarios: Máximo caudal de 2,00 litros/descarga. 16.3 El profesional responsable del proyecto determina la presión de agua a fi n de cumplir los caudales de los aparatos sanitarios y griferías señalados en el párrafo precedente”. “Artículo 18.- Especies vegetales de áreas verdes 18.1 En caso que el área verde total de la edi fi cación supere los 50 m 2, debe cumplir: a) Si la edi fi cación está ubicada en la zona bioclimática 1 y 2 de la Norma Técnica EM.110 Envolvente térmica del RNE o norma que lo sustituya, las áreas verdes deben de conformarse en su totalidad con especies vegetales de bajo consumo hídrico, de acuerdo a lo indicado en el Anexo V, o en su defecto el profesional debe sustentar que la especie vegetal utilizada es de bajo consumo hídrico. (...)”. “Artículo 22.- Aprovechamiento, valorización y/o disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de edi fi caciones El titular del proyecto debe consignar en la Tabla II.5 del Anexo II la siguiente información: a) Cantidad total generada de residuos de la construcción y demolición. b) Cantidades totales generadas de residuos de la construcción y demolición (RCD) según tipo (peligroso o no peligroso), de acuerdo a la normativa de la materia. c) Tomando de base las cantidades totales clasi fi cadas por tipo de RCD, (peligroso y no peligroso), precisar: • Cantidad total de RCD aprovechadas y/o valorizadas (m 3 y Tn). • Cantidad de RCD con disposición fi nal (m3 y Tn)”. “Artículo 23.- Ecomateriales (...) 23.2 El profesional responsable puede sustentar la utilización de un porcentaje menor siempre que compense el porcentaje faltante con el uso de otro ecomaterial en la misma o en otra partida; asimismo, debe acreditar que el ecomaterial utilizado cumple con lo señalado en la de fi nición respectiva indicada en el artículo 4 de la presente norma”. “Artículo 26.- Especies vegetales de áreas verdes públicas Todas las áreas para recreación pública según Norma Técnica GH.020 Componentes de diseño urbano del