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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2024 del Pliego 011. Ministerio de Salud; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, dispone que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, con Ofi cio N° 000620-2020-CAG/GAD la Contraloría General de la República, en el marco del artículo 20 de la Ley N° 2785, solicitó realizar la transferencia fi nanciera para la contratación y pago de la sociedad de auditoría, que previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental al Proyecto Creación de Redes Integradas de Salud, para lo cual adjunta un cronograma donde precisa los periodos y montos a transferir; Que, mediante Ofi cio N° 000237-2024-MINSA/ PCRIS-CG, complementado con el correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2024, el Programa Creación de Redes Integradas de Salud solicita gestionar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 47 188,00 (CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para cumplir con el pago del 50% restante de la retribución económica por el periodo de Enero 2023 - Mayo 2024, de conformidad con lo precisado por dicha entidad fi scalizadora a través del correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2024; Que, mediante el Memorándum N° D003008-2024- OGPPM-MINSA la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000788-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable respecto a la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 47 188,00 (CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, para fi nanciar el 50% restante de la retribución económica por el periodo de Enero 2023 - Mayo 2024, en el marco del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Con el visado del Programa Creación de Redes Integradas en Salud, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 47 188,00 (CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, para fi nanciar el 50% restante de la retribución económica por el periodo de Enero 2023 - Mayo 2024, en el marco del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Remisión Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2320630-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican el Código Técnico de Construcción Sostenible RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2024- VIVIENDA Lima, 2 de setiembre de 2024 VISTOS: La Nota N° D00020-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° D00022-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorándum N° 1299-2024-VIVIENDA/OGEI, el Memorando N° D00017- 2024-VIVIENDA/SG-OGEI y el correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2024 de la Ofi cina General de Estadística e Informática (OGEI); el Informe N° D00078- 2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la referida Ley establece entre las funciones exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que