NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de agosto de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2024- INEI Lima, 2 de setiembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2024/ DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2024, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2024, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: --------------------------------------------------------------- ------------- ÍNDICE AGOSTO 2024 CÓDIGO --------------------------------------------------------------- ------------- 30 686,07 34 684,49 39 571,4747 742,39 49 439,25 53 1129,88 --------------------------------------------------------------- ------------- Regístrese y comuníquese.PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2320681-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Aprueban Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 173-2024- SUNAFIL Lima, 2 de setiembre de 2024VISTOS: El Acta N° 2 -2024-SUNAFIL/DINI, el Informe N° 357-2024-SUNAFIL/DINI, de fecha 1 de julio y 29 de agosto de 2024, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 385-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 465-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, mediante la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, se establece el régimen, derechos, obligaciones y benefi cios laborales del artista, intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 54 de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (cuya función inspectiva, hoy, se encuentra a cargo de la SUNAFIL), considerando el Régimen Laboral Especial de los artistas, dispondrá las acciones necesarias a fi n de garantizar sus derechos laborales y previsionales; Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,