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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2320780-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 016. MINAG - Sierra Centro Sur - PESCS a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0298-2024- MIDAGRI Lima, 2 de setiembre de 2024VISTOS: El Memorando N° 1788-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0485-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 1045-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y, con la Resolución Ministerial N° 0423-2024-MIDAGRI se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza en su Tercera Disposición Complementaria Final la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por el referido órgano de control; precisando que, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en la mencionada disposición, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad de su titular, así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto y se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, denominada “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG y su modifi catoria, señala, en el párrafo 7.1.4 del numeral 7.1 de su acápite VII de las Disposiciones Específi cas, que las entidades ejecutan la transferencia fi nanciera de acuerdo al monto identifi cado por la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte del Titular de la entidad del ofi cio de solicitud de transferencia, considerando lo establecido en el numeral 7.2 de la referida Directiva y, entre otros aspectos, de acuerdo a las consideraciones técnicas detalladas en el Anexo 01 denominado “Procedimiento para la transferencia fi nanciera a la CGR en el marco de la Ley N° 30742 y Ley N° 31358” que forma parte de la Directiva Nº 012- 2023-CG/GMPL, la cual señala que las Transferencias Financieras se realizan a través del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, y, entre otras que, las entidades del Gobierno Nacional realizan el procedimiento de registro de acuerdo al clasifi cador de gasto e ingreso correspondiente con la entidad que recibe los recursos (Contraloría General de la República) ; Que, la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su artículo 17 el procedimiento para la ejecución de transferencias fi nancieras, incluyendo el que se realiza para gastos corrientes; Que, mediante Ofi cio N° 000412-2024-CG/SGE de fecha 22 de mayo de 2024 la Contraloría General de la República solicita al Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS, efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, hasta por la suma de S/ 24 500,00 (Veinticuatro Mil Quinientos y 00/100 Soles) con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2024, en el marco de lo previsto en el párrafo 7.1.4. del numeral 7.1 del acápite VII de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL; Que, el PESCS, ha emitido los Ofi cios N° 0932 y N° 1046-2024-MIDAGRI-PESCS-1601 con los que solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP de este Ministerio, autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor del Pliego 019. Contraloría General hasta por la suma de S/ 24 500,00 (Veinticuatro Mil Quinientos y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en atención a lo solicitado por la Contraloría General de la República, entre otros, con el Ofi cio N° 000412-2024-CG/SGE; lo que se sustenta con los Informes N° 0203 y N° 0207-2024-MIDAGRI-PESCS-1603, respectivamente, de la Ofi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento del PESCS; Que, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido el Informe N° 0485-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con el cual considera procedente aprobar, mediante Resolución Ministerial, una transferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 24 500,00 (Veinticuatro Mil Quinientos y 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 001. Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar la incorporación del órgano de control institucional del PESCS con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 016. MINAG - Sierra Centro Sur del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y del párrafo 7.1.4, del numeral 7.1, del acápite VII de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL; precisando que se cuenta con los recursos sufi cientes en el Presupuesto Institucional de la mencionada unidad ejecutora, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Actividad: 5000006. Acciones de control y auditoria, y la específi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”;