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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / a) La memoria de cálculo que sustente los datos de entrada y el análisis realizado para obtener la e fi ciencia energética y/o e fi ciencia hídrica del planteamiento escogido, describiendo las obras de edi fi cación o habilitación urbana donde haya sido utilizada la tecnología aplicada y detallando la normativa nacional, regional, internacional o de asociación reconocida utilizada para el diseño. b) Los planos, memoria descriptiva, fi chas técnicas de los equipos, artefactos o dispositivos debidamente acreditadas por el fabricante o importador. c) Manual de Uso y Mantenimiento, así como Plan de Monitoreo del planteamiento escogido. TABLA Nº 03 CONSUMO MÁXIMO DE ENERGÍA (Kwh/ m2.MES)* Zona Bioclimática**Vivienda MultifamiliarSalud, IndustriaEducaciónOficina, Servicios comunalesHospedaje, Recreación, deportes, Transportes y ComunicacionesComercio 1 2 3, 45, 6 7, 8, 92.90 4.282.94 3.11 5.935.64 8.304.514.30 10.395.64 12.28 3.191.99 18.042.82 4.052.362.224.892.92 3.841.911.434.623.98 6.083.062.977.27 * Los m 2 se refieren al área techada de la edificación. ** Según lo indicado en la Norma Técnica EM.110 Envolvente Térmica del RNE, o norma que lo sustituya. TABLA Nº 04 CONSUMO MÁXIMO DE AGUA (m3/ m2.MES)* PARA TODA ZONA BIOCLIMÁTICA Vivienda Multifamiliar 1.34Salud, Industria 0.25Educación 0.07 Oficina, Servicios comunales 0.11Hospedaje, Recreación y deportes, Transportes y comunicaciones 0.13Comercio 0.22 * Los m2 se refieren al área techada de la edificación. 3.7-A Respecto al cálculo de los consumos de energía y agua para el cumplimiento de las Tablas N° 03 y N° 04 referidas en el párrafo 3.7, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) En caso que el proyecto se conforme por un grupo de edi fi caciones como conjuntos habitacionales/ residenciales, centros comerciales, pabellones hospitalarios, entre otros, la evaluación se realiza por cada edi fi cación respecto a las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que la conforman y las áreas comunes destinadas a la circulación vertical, circulación horizontal, áreas verdes, entre otros. b) El cálculo del consumo de energía en una edi fi cación que cuente con una (o varias) unidad(es) inmobiliaria(s) de propiedad exclusiva incluye las cargas generadas en esta(s) misma(s) y también las cargas de las áreas comunes, en lo referido a climatización, ventilación, iluminación y calderas. c) El cálculo del consumo de agua en una edi fi cación que cuente con una (o varias) unidad(es) inmobiliaria(s) de propiedad exclusiva incluye a los puntos de agua de esta(s) misma(s) y también los puntos de agua de las áreas comunes, tales como jardines, muros verdes, entre otros. 3.8 Para el caso de proyectos de vivienda sostenible aplicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., rigen las siguientes disposiciones: a) Se aplica el Procedimiento de Certi fi cación de Proyectos del Programa Mivivienda Sostenible aprobado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., sus modi fi catorias o normas que la sustituyan. b) En un plazo no mayor a tres (03) meses luego de obtenida la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, o la recepción de obra de habilitación urbana, los titulares de los proyectos de vivienda sostenible están obligados a registrar la información de la obra fi nalizada en el SIEHUS - VIVIENDA, conforme a lo establecido en el sub numeral 3.5 del presente artículo. 3.9 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, recopila, procesa y sistematiza la información de los consumos de agua y energía, a partir de la información incorporada por los titulares de los proyectos de vivienda sostenible en el SIEHUS - VIVIENDA”. “Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Código Técnico, entiéndase por: 1. Ambiente habitable: Recinto interior destinado a la reunión o uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas a las personas que lo habitan. 2. Condiciones básicas de sostenibilidad: Requisitos técnicos desarrollados en el presente Código Técnico. Para el caso de edi fi caciones comprende a la e fi ciencia energética, e fi ciencia hídrica, calidad ambiental interior, manejo de residuos, materiales y productos de la construcción, así como infraestructura para movilidad urbana sostenible; para el caso de habilitaciones urbanas, comprende calidad urbana, manejo de residuos e infraestructura para movilidad urbana sostenible. 3. Construcción Sostenible: Práctica de crear o modi fi car edi fi caciones y habilitaciones urbanas utilizando procesos e fi cientes y ambientalmente responsables durante todas las etapas que conforman su ciclo de vida. 4. Ecomaterial: Material de construcción o producto de la construcción que cuenta con la acreditación de su fabricante, además de alguna de las siguientes características: • Material o producto fabricado cumpliendo normativa, estándar y/o certi fi cación nacional, regional, internacional o de asociación reconocida, utilizada para calcular la huella de carbono o cuanti fi car el impacto ambiental. • Madera y bambú, obtenido de zona(s) que cuente(n) con plan(es) de manejo forestal del o de los títulos habilitantes supervisados por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre- OSINFOR.