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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, norma que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para que las edifi caciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, enmarcándose su aplicación en los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, a fi n de promover la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa en la construcción, a través del aumento de la efi ciencia hídrica y energética en edifi caciones y habilitaciones urbanas que contribuyan a incrementar la calidad de vida de las personas, la mejora de la calidad ambiental, la reducción de los residuos y la promoción de la movilidad sostenible; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, establece que la modifi cación del Código Técnico de Construcción Sostenible es aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2022-VIVIENDA, se modifi ca la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, postergando el plazo de entrada en vigencia del citado Código; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la DGPRCS es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción; dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos; regula la promoción de la inversión privada y el desarrollo del mercado inmobiliario, así como de la disminución de la informalidad en materia de construcción; asimismo, de acuerdo al literal f) del artículo 82 del citado Reglamento, la DGPRCS tiene entre sus funciones, aprobar o proponer normas y procedimientos, entre otros, sobre el desarrollo de la construcción sostenible, en coordinación con los órganos competentes; Que, con la Resolución Ministerial N° 058-2024-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de modifi cación del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA; Que, mediante la Nota N° D00020-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS sustentada en el Informe N° D00022-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la DGPRCS propone la modifi cación del Código Técnico de Construcción Sostenible con la fi nalidad de establecer el mecanismo aplicable a los proyectos de vivienda sostenible a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., y compatibilizar su objeto y contenido con la innovación tecnológica y el aprovechamiento de energías renovables que garanticen condiciones de sostenibilidad a las edifi caciones o habilitaciones urbanas; crea el Sistema de Información de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA); y, dicta otras disposiciones con relación a la promoción del desarrollo de la construcción sostenible y la aplicación del citado Código Técnico; dicha propuesta normativa cuenta con la conformidad de la OGEI en el marco de sus competencias; Que, con el Informe N° D00078-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA Modifi car el índice y los artículos 3, 4, 6, 15, 16, 18, 22, 23, 26 y 30 del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “ÍNDICE (…) Artículo 9-A.- Aprovechamiento de energías renovables. (…) Artículo 21 Derogado Artículo 22.- Aprovechamiento, valorización y/o disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de edifi caciones (…) Artículo 29 Derogado Artículo 30.- Aprovechamiento, valorización y/o disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de habilitaciones urbanas (…) Anexo II: Registro en el Sistema de Información de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles (SIEHUS - VIVIENDA). (…) Anexo V: Listado de especies vegetales de bajo consumo hídrico”. “Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 Las disposiciones del presente Código Técnico se aplican de manera obligatoria a: a) Proyectos de vivienda sostenible aplicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco del Nuevo Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3.8 del artículo 3 de la presente norma. (…) 3.5 El titular del proyecto debe completar la información requerida en el Sistema de Información de Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA), como máximo dentro de los tres (03) meses de obtenida la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, o la recepción de obra de habilitación urbana de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y en el Anexo II del presente Código Técnico. (...) 3.7 Excepcionalmente, el profesional responsable del diseño puede optar por un planteamiento distinto acorde a los cambios tecnológicos y al aprovechamiento de energías renovables, siempre que sea igual o más efi ciente a alguno(s) o todos los requisitos indicados en el Capítulo I. E fi ciencia Energética y/o Capítulo II. E fi ciencia Hídrica, comprendidos en el Título II. Edifi caciones Sostenibles del presente Código Técnico, lo cual debe estar sustentado, entre otros, en cálculos matemáticos convencionales y/o programas de cómputo debidamente validados y suscritos por el profesional responsable; o, mediante certi fi caciones emitidas por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el INACAL, instituciones u organizaciones internacionales reconocidas, del cual se determine que la edi fi cación alcanza un consumo de energía y/o de agua igual o menor a lo establecido en las Tablas N° 03 y N° 04, respectivamente. Para tal efecto, el proyecto debe estar acompañado de: