NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / RNE deben componerse de especies vegetales de bajo consumo hídrico de acuerdo a las condiciones climáticas y ambientales del lugar, conforme a lo siguiente: a) Si se ubica en la zona bioclimática 1 y 2 según lo establecido en la Norma Técnica EM.110 Envolvente térmica del RNE o norma que lo sustituya, como mínimo el 30% de las áreas verdes públicas destinadas a recreación pasiva que se hayan proyectado, deben estar compuestas con especies vegetales de bajo consumo hídrico, tomando como referencia el Anexo V del presente Código Técnico o en su defecto el profesional debe sustentar que la especie vegetal escogida es de bajo consumo hídrico. (…)”. “Artículo 30.- Aprovechamiento, valorización y/o disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de habilitaciones urbanas El titular del proyecto debe consignar en la Tabla II.6 del Anexo II la siguiente información: a) Cantidad total generada de residuos de la construcción y demolición. b) Cantidades totales generadas de RCD según tipo (peligroso o no peligroso), de acuerdo a la normativa de la materia. c) Tomando de base las cantidades totales clasi fi cadas por tipo de RCD, (peligroso y no peligroso), precisar: • Cantidad total de RCD aprovechadas y/o valorizadas (m 3 y Tn). • Cantidad de RCD con disposición fi nal (m3 y Tn)”. Artículo 2.- Modifi cación de los Anexos del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA Modifi car los Anexos I, II, III y V del Código Técnico de Construcción Sostenible, de acuerdo con la denominación y contenido que, como anexos, forman parte de la presente Resolución Ministerial. - Anexo I: Resumen de las disposiciones del Código Técnico de Construcción Sostenible aplicables por tipo de edifi cación. - Anexo II: Registro en el Sistema de Información de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles (SIEHUS - VIVIENDA). - Anexo III: Refl ectancia de colores. - Anexo V: Listado de especies vegetales de bajo consumo hídrico. Artículo 3.- Incorporación del artículo 9-A al Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA Incorporar el artículo 9-A al Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, conforme al texto siguiente: “Artículo 9-A.- Aprovechamiento de energías renovables La edi fi cación puede exceptuarse de la aplicación del Capítulo I. E fi ciencia Energética, comprendido en el Título II Edi fi caciones Sostenibles del presente Código Técnico, siempre que la diferencia entre el cálculo del consumo mensual total de energía y el cálculo del consumo mensual total de energía renovable resulte igual o menor a lo señalado en la Tabla N° 03 y que esta diferencia se encuentre debidamente acreditada mediante los documentos señalados en los literales a), b) y c) del párrafo 3.7 del artículo 3 del presente Código Técnico”. Artículo 4.- Derogación de los artículos 21 y 29 y de las Tablas II.3 y II.4 del Anexo II del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA Derogar los artículos 21 y 29, y las Tablas II.3 y II.4 del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA.Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Creación del Sistema de Información de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA) Crear el Sistema de Información de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA), plataforma digital que recopila la información a nivel nacional sobre las edifi caciones y habilitaciones urbanas sostenibles y que forma parte del Registro de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por la Resolución Ministerial N° 096-2023-VIVIENDA. La Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento administra el SIEHUS - VIVIENDA, con la sostenibilidad y/u operación del sistema y su mantenimiento por parte de la Ofi cina General de Estadística e Informática. Segunda.- Responsabilidades de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, es responsable de: a) Aprobar los lineamientos y mecanismos para la administración del Registro de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por la Resolución Ministerial N° 096-2023-VIVIENDA. b) Aprobar las disposiciones para la operatividad del Sistema de Información de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (SIEHUS - VIVIENDA). c) Aprobar disposiciones orientadas a fomentar una cultura de la construcción sostenible en el país, mediante el reconocimiento y valoración de las experiencias exitosas que promuevan la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible en la construcción de edifi caciones y habilitaciones urbanas sostenibles. d) Implementar a nivel nacional actividades para la difusión y fortalecimiento de capacidades en materia de construcción sostenible. e) Articular con las entidades públicas a nivel nacional, las acciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible en los proyectos a su cargo. Tercera.- Certifi cación de proyectos de vivienda sostenible ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. El Fondo MIVIVIENDA S.A. certifi ca los nuevos proyectos de vivienda sostenible presentados por sus titulares, o quien haga sus veces, ante el cumplimiento previo de lo señalado en el literal b) del numeral 3.8 del artículo 3 del presente Código Técnico. Cuarta.- Promoción de la construcción sostenible por los gobiernos subnacionales Los gobiernos subnacionales, en el ámbito de sus competencias, promueven la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible, mediante la creación de incentivos para la construcción de edifi caciones y habilitaciones urbanas sostenibles que mejoren la calidad del desarrollo urbano, tales como incentivos arquitectónicos, constructivos, económicos, tributarios, entre otros, priorizando las necesidades del país.