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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos de un pliego del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 161-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modifi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, mediante el Ofi cio N° 000240-2024-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita la modifi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para el fi nanciamiento de las necesidades prioritarias de sus Unidades Ejecutoras 029: Dirección Ejecutiva Antidrogas-DIREJANDRO PNP, 035: Región Policial Huánuco-San Martín-Ucayali y 020: Sanidad de la PNP; asimismo, mediante el Ofi cio N° 001127-2024-IN-OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio remite información complementaria. En ese sentido, mediante el Memorando N° 0486-2024- EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verifi cado que la propuesta de modifi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que resultan consistentes con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2024; Que, por tanto, corresponde modifi car el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1.- Modifi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos Modifi car el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, conforme a lo detallado en el Anexo “Modifi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsabilidad El Titular de la entidad bajo el alcance del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Publicación El Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2320784-2 Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Hacienda II RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2024-EF/49 Lima, 2 de setiembre del 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Asesor(a) del Despacho Viceministerial de Hacienda II del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Rosario Riofrío Espinoza, en el puesto de Asesora del Despacho Viceministerial de Hacienda II del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2320501-1