Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / Las municipalidades incluyen en sus ordenanzas en materia de construcción sostenible, la obligación de los titulares de los proyectos de vivienda sostenible para registrar la información de la obra fi nalizada en el SIEHUS - VIVIENDA, dentro de los tres meses de obtenida la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, o la recepción de obra de habilitación urbana. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 096-2023-VIVIENDA Modifi car los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 096-2023-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “Artí culo 1.- Creació n y objeto del Registro de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcció n y Saneamiento Cré ase el Registro de Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcció n y Saneamiento, el cual comprende el listado, de cará cter pú blico, de edi fi caciones y habilitaciones urbanas que cumplen con las condiciones básicas de sostenibilidad establecidas por el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA y otra información que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. “Artículo 3.- Vigencia del Registro La vigencia del Registro de Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles creado en el artículo 1, se inicia a partir de la fecha de entrada en vigencia del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2320775-1 Designan Directores Titular y Suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima - EPS Municipal Mantaro S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 11-2024- VIVIENDA/VMCS Lima, 26 de agosto de 2024 VISTOS: El Ofi cio N° 069-2024-EPSMMSA/GG de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima - EPS Municipal Mantaro S.A., la Nota N° 265-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 387-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, y; CONSIDERANDO: Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, dispone que son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento establece que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento dispone que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto por un director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que dicha resolución tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n; asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al director para el ejercicio de sus funciones, sin ser necesaria la aceptación expresa para ello; Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; Que, conforme al Informe N° 387-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de cinco candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Junín, concluyendo que dos resultan aptos; y, en razón al puntaje obtenido, corresponde designar al señor Alexander Jesus Rutti Guevara, en el cargo de Director Titular; y, al señor Venancio Santiago Navarro Rodríguez, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima - EPS Municipal Mantaro S.A.; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la