NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / requiere únicamente de un juzgado de la especialidad civil en la provincia de Huancavelica. No obstante, cabe señalar que mediante la Resolución Corrida N° 000276-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la propuesta efectuada por esta ofi cina mediante el Ofi cio N° 000524-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000036-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planifi cación, incorpore en el anteproyecto de presupuesto del año 2025 la creación de setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, entre los cuales se ha considerado la creación de un Juzgado de Trabajo Permanente para la provincia de Huancavelica. j) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de junio de 2024 resolvió 154 expedientes de una carga procesal de 627, obteniendo un avance de meta del 26%, el cual fue menor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 473 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió al mes de junio del presente año 307 expedientes, obteniendo un avance de meta del 51%, superando el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 1004 expedientes; por lo que, resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. De otro lado, mediante el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000034-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; observándose que entre abril y mayo del presente año se redistribuyó a dicho juzgado transitorio un total de 104 expedientes; sin embargo, el presidente de la citada Corte Superior de Justicia no ha solicitado una nueva redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio, a pesar de que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú registra una elevada carga pendiente de 1004 expedientes. k) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de junio de 2024 resolvió 351 expedientes de una carga procesal de 695, obteniendo un avance de meta del 29%, el cual fue menor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 336 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito resolvió durante el mismo período 432 expedientes de una carga procesal de 1475, con lo cual obtuvo un avance de meta del 36%; por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 616 expedientes; por lo que es necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los niveles resolutivos del Juzgado de Paz Letrado Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén. De otro lado, mediante el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto transitorio del mismo distrito, un máximo de 100 y 150 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente; observándose que durante el mes de mayo del presente año se han redistribuido a dicho juzgado transitorio un total de 95 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 143 de la subespecialidad de familia-civil; sin embargo el presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia no ha solicitado una nueva redistribución de expedientes hacia dicho juzgado transitorio, pese a la considerable carga pendiente de 616 expedientes que registra el Juzgado de Paz Letrado Permanente. l) Mediante el Ofi cio N° 002078-2024-P-CSJLA- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con base en el Informe Técnico N° 0034-2024-UPD-GAD-CSJLA, ha solicitado la creación de dos órganos jurisdiccionales laborales para que atiendan expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la provincia de Chiclayo. Al respecto, el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; además, los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, disponiéndose actualmente solo de cuarenta y nueve juzgados de especializados y/o mixtos transitorios, para atender la sobrecarga procesal que puedan presentar algunos de las novecientos diecinueve juzgados especializados y/o mixtos permanentes existentes, en razón de que temporalmente cincuenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios, vienen realizando temporalmente función de órganos jurisdiccionales permanentes o liquidadores, ya que son únicos en su especialidad y/o distrito judicial, por lo que apoyan con turno abierto y no pueden ser reubicados; razón por la cual, resulta recomendable desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la creación de dos órganos jurisdiccionales laborales de ejecución de expedientes para la provincia de Chiclayo que atiendan expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). m) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno cerrado en apoyo de los juzgados civiles permanentes del referido distrito, al mes de junio de 2024 resolvió 174 expedientes de una carga procesal de 861, obteniendo un avance de meta del 29%, menor al avance ideal del 46% que debió registrar al mes de junio del presente año, quedándole una carga pendiente de 675 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho han superado el referido avance ideal con avances de meta del 58%, 56% y 58%, debido a que resolvieron respectivamente 226, 222 y 250 expedientes; por lo que resulta necesario que la presidenta de Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho. n) Mediante el inciso b) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000171-2024-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate resuelva con mayor celeridad la carga pendiente a su cargo, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el avance de la liquidación de dichos expedientes en etapa de trámite, durante el mes previo al vencimiento del plazo de funcionamiento de dicho juzgado transitorio, a fi n de proponer la fecha en la que se convertirá dicho órgano jurisdiccional transitorio como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate; así como las medidas administrativas correspondientes; posteriormente, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el Ofi cio N° 001957-2024-P-CSJLE-PJ, ha propuesto: a) Convertir el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, como Juzgado Transitorio Civil de Descarga de ese distrito; b) Que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate redistribuya el total de la carga pendiente entre el 1° Juzgado de Familia Transitorio y el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de ese distrito; c) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de