NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Presidencia Ejecutiva que formaliza la aprobación del CPE de la ATU; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modifi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; y, la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modifi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Declarar iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), de conformidad con el numeral 25.8 del artículo 25 de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modifi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2024-SERVIR-PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 136 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) deberá publicar en su sede digital la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2321663-1 Formalizan Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000114-2024-SERVIR-PE Lima, 3 de setiembre de 2024VISTOS: La propuesta presentada mediante Ofi cio N° 002182-2024-DP/SSG por la Subsecretaría del Despacho Presidencial; el Ofi cio N° 1275-2024-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Técnico N° 000069-2024-SERVIR- GDSRH e Informe N° 000180-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando N° 000270-2024-SERVIR- GG de la Gerencia General; y, el Informe Legal N° 000348-2024-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000090-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE como un instrumento de gestión que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal - CAP y al Presupuesto Analítico de Personal - PAP, indicando que el CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR, con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, precisa que el CPE es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. Asimismo, establece que en la aprobación del CPE, SERVIR es responsable de dar la conformidad sobre los aspectos relacionados al número de puestos y posiciones de cada entidad, y sus modifi caciones; mientras que el MEF es responsable de validar la asignación presupuestal para los puestos aprobados; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión N° 002-2024-CD, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH , “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad ”; cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos para el diseño y estructura de puestos y posiciones, así como la metodología y procedimientos necesarios para la elaboración, aprobación, administración y modifi cación del CPE, en el marco del proceso de tránsito al régimen de la Ley N° 30057, que las entidades públicas tienen que seguir para implementar el citado régimen laboral; Que, el numeral 25.6 del artículo 25 de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH , establece que la propuesta de CPE con el informe de opinión favorable del MEF conlleva a que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR compendie y sistematice los informes sustentatorios, la propuesta del CPE y los informes de opinión favorable de SERVIR y del MEF, constituyéndose el expediente del CPE de la entidad, el cual, debe ser remitido al Consejo Directivo de SERVIR para su evaluación fi nal y aprobación, de corresponder; y, debe incluir la resolución con la que se aprueba el Manual de Perfi les de Puestos - MPP que contenga, como mínimo, los puestos de funcionarios públicos y servidores de confi anza; Que, asimismo, el numeral 25.8 del artículo 25 de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH , entre otros, señala que la propuesta de CPE aprobada por el Consejo Directivo de SERVIR, se formaliza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva en la cual también se declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil;