NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectifi car el error material contenido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 0000141-2024-SUNAFIL que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, respecto del formulario denominado “Solicitud de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, debiendo ser el formulario denominado “Solicitud de acceso a la información pública” en los términos del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en los portales institucionales de la Superintendenc ia Nacional de Fiscalización Laboral (www.gob.pe/sunafi l), del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese ,comuníquese y publíquese. FLOR MARINA CRUZ RODRIGUEZ Superintendente (e) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2322177-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Actualizan el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00125-2024- SUNARP/SN Lima, 4 de setiembre de 2024VISTOS: El Memorándum N° 1438-2024-SUNARP/OPPM del 29 de agosto de 2024, ampliado con Memorándum N° 1440-2024-SUNARP/OPPM del 2 de setiembre de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 907-2024-SUNARP/OAJ del 3 de setiembre de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, a través del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N° 131- 2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene sus competencias y funciones generales y las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de los citados lineamientos, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se divide en secciones y títulos, estableciéndose en el artículo 45 que la Sección Primera del ROF se aprueba por Decreto Supremo y que la Sección Segunda se aprueba por resolución del titular de la Entidad; dichas secciones deben estar consolidadas en un Texto Integrado conforme se señala en el artículo 44-A de la misma norma, el cual es elaborado y visado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo ser visado también por la Ofi cina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad; Que, respecto al Texto Integrado del ROF, en el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los “Lineamientos de Organización del Estado”, se le defi ne como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del ROF de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del ROF aprobadas por decreto supremo y resolución del titular respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2024-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 23 de agosto de 2024, se modifi có la Sección Primera del ROF de la Sunarp, que fuera aprobada por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS; Que, mediante la Resolución N° 120-2024-SUNARP/ SN, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de agosto de 2024, se aprobó la modifi cación de la Sección Segunda del ROF de la Sunarp, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2024-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2024-JUS, resulta necesario que se actualice el Texto Integrado del ROF de la Sunarp mediante una resolución emitida por el Titular de la entidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución que modifi ca la Sección Segunda de su ROF; Que, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ha elaborado el proyecto de Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que es remitido mediante el Memorándum N° 1438-2024-SUNARP/OPPM, ampliado con Memorándum N° 1440-2024-SUNARP/OPPM, para que se gestione la emisión de la resolución de la Superintendencia Nacional que lo apruebe; Que, por las consideraciones expuestas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 907-2024-SUNARP/OAJ concluye que resulta legamente viable emitir el acto resolutivo que actualice el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al haberse cumplido con los presupuestos