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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / fácticos y normativos previstos en los Lineamientos de Organización del Estado. aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modifi catorias, el cual debe materializarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional, en su calidad de titular de la entidad, en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 y literal y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2024-JUS, asimismo, deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2024-JUS; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y modifi catorias; contando con el visado de la Gerencia General, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Actualizar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que consta de tres (3) títulos, ocho (8) capítulos, setenta y tres (73) artículos y el Organigrama de la Sunarp, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución N° 035-2022-SUNARP/ SN del 16 de marzo de 2022, que aprobó la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Publicación La presente resolución y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), y en el portal de transparencia de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2321582-1 Aprueban el ámbito geográfico y las Sedes de las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00126-2024- SUNARP/SN Lima, 5 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 190-2024-SUNARP/OPPM/UPL del 4 de setiembre de 2024, de la Unidad de Planeamiento; el Memorándum N° 1450-2024-SUNARP/OPPM del 4 de setiembre de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 915-2024-SUNARP/OAJ del 4 de setiembre de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2024- JUS se modifi có la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución N° 120-2024-SUNARP/SN del 28 de agosto de 2024, que aprobó la modifi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, siendo así, a través del Memorándum N° 1450-2024-SUNARP/OPPM, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en virtud a lo expuesto en el Informe N° 190-2024-SUNARP/OPPM/UPL, elaborado por la Unidad de Planeamiento, propone la emisión del acto resolutivo de aprobación del ámbito geográfi co y sedes de las Zonas Registrales; Que, bajo ese contexto, a través del Informe N° 190-2024-SUNARP/OPPM/UPL, la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala, entre otros aspectos que, habiéndose aprobado la Sección Primera y Segunda del ROF de la Sunarp, corresponde tomar las acciones necesarias para que dicho instrumento de organización institucional pueda aplicarse y surtir sus efectos en relación con las modifi caciones aprobadas; asimismo, se debe dar cumplimiento al artículo 40 de la Sección Primera del ROF que señala que “El ámbito geográfi co y las Sedes de las Zonas Registrales se formalizan mediante Resolución de la Superintendencia Nacional”, para lo cual adjunta el Anexo correspondiente; Que, en el artículo 41 del Sección Primera del ROF de la Sunarp, modifi cada por Decreto Supremo N° 008-2024- JUS, se señala que las Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados que gozan de autonomía en la función registral, administrativa y económica dentro del límite que establece la Ley y el presente Reglamento, dependen jerárquicamente de la Superintendencia Nacional. Tienen por fi nalidad dirigir, promover y coordinar las actividades de las Ofi cinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, con el fi n de cautelar que los servicios registrales sean brindados en forma efi ciente, oportuna, considerando las características diferenciadas de la población, dentro del marco legal correspondiente. En el ámbito de los sistemas administrativos deben cumplir con los lineamientos que dicten los órganos rectores de administración interna y en el ámbito registral deben cumplir con los lineamientos que dicten los órganos de línea de la Sunarp; Que, asimismo, en el artículo 40 del citado instrumento de gestión se señala que son Órganos Desconcentrados de la Sunarp, las Zonas Registrales que se detallan a continuación: Zona Registral N° I, Zona Registral N° II, Zona Registral N° III, Zona Registral N° IV, Zona Registral N° V, Zona Registral N° VI, Zona Registral N° VII, Zona Registral N° VIII, Zona Registral N° IX, Zona Registral N° X, Zona Registral N° XI, Zona Registral N° XII, Zona Registral N° XIII y Zona Registral N° XIV, precisándose además que, el ámbito geográfi co y las Sedes de las Zonas Registrales se formalizan mediante Resolución de la Superintendencia Nacional; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 915-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el ámbito geográfi co y sedes de las Zonas Registrales, sustentada y propuesta por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cual deberá formalizarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional, previa aprobación por parte del Consejo Directivo;