NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
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46 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / siendo que dicha Resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Ofi cio N° 002182-2024-DP/SSG la Subsecretaría del Despacho Presidencial remite a SERVIR la propuesta de CPE de dicha entidad para su aprobación, así como los documentos que sustentan la misma; Que, con Ofi cio N° 1275-2024-EF/13.01, que adjunta el Memorando N° 1522-2024-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público y el Memorando N° 799-2024-EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, la Secretaría General del MEF remite a SERVIR, en el ámbito de sus competencias, la opinión favorable sobre la propuesta de CPE del Despacho Presidencial; Que, a través del Informe N° 000180-2024-SERVIR- GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, encargada de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, eleva el expediente del CPE presentado por el Despacho Presidencial; precisando que ha cumplido con compendiar y sistematizar la versión fi nal de la propuesta del CPE y los informes de opinión favorable del MEF y de SERVIR; Que, con Informe Legal N° 000348-2024-SERVIR-GG- OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de SERVIR señala que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos ha cumplido con realizar el compendio y sistematización del expediente del CPE del Despacho Presidencial, por lo que considera legalmente viable continuar con el procedimiento de aprobación del referido CPE ante el Consejo Directivo de SERVIR; Que, por medio del Memorando N° 000270-2024- SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 12-2024-CD, el mencionado Consejo Directivo aprobó el CPE del Despacho Presidencial; Que, mediante Hoja Informativa N° 000090-2024- SERVIR-GG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza la aprobación del CPE del Despacho Presidencial; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; y, la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modifi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Despacho Presidencial que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Declarar iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del Despacho Presidencial, de conformidad con el numeral 25.8 del artículo 25 de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, “ Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad ”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2024-SERVIR-PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 136 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Despacho Presidencial deberá publicar en su sede digital la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2321666-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Rectifican error material contenido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 0000141-2024-SUNAFIL, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000175-2024- SUNAFIL Lima, 4 de setiembre de 2024VISTOS:El Informe Nº 387-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 2 de setiembre de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 206-2024-SUNAFIL/ GG-OAJ, de fecha 03 de setiembre de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000141-2024-SUNAFIL se modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, conforme al Anexo que forma parte integrante de la misma, disponiendo la publicación de este último en los portales institucionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.gob.pe/sunafi l), del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe); Que, con el documento de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto advierte que el referido Anexo contiene un error de carácter material en el formulario denominado “Solicitud de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, dado que debe corresponder a la solicitud modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que corresponde proceder a la rectifi cación del error material advertido; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,