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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la verifi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos del profesional propuesto por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designado en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, la designación propuesta cumple con los requisitos del Manual de Clasifi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 042-2024-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001028-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000840-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría de designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Cajamarca, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al colaborador Jose Eyner Delgado Vasquez, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Santa Cruz proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2323101-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓ N N° 0231-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000402 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Guillermo Capuñay Terán (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MDJLO, del 22 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jaime Antonino Maco Gómez, doña Gianini Aly Landacay Cortez, don Luis Elías Sánchez Fernández, doña Lily Becerra Tenorio, don Óscar Manuel Rafael Altamirano, doña Hilda Rodas Malca, don Herbert Dante Alzamora Aguilar, don Jorge Luis Estrella Benavides y doña Ánghela Jeannette Sánchez Acosta, regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con escrito presentado el 4 de enero de 2024, ante la mesa de partes del concejo municipal, el señor recurrente peticionó la vacancia de los señores regidores por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al ejercer funciones ejecutivas y administrativas e incumplir su función fi scalizadora al incurrir en confl icto de intereses. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. A través del Acuerdo de Concejo N° 003-2023-MDJLO, del 17 de enero de 2023, los señores regidores aprobaron la adquisición por contratación directa de cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis (51 696) galones de combustible Diesel B5-850, “por la causal de desabastecimiento inminente para las unidades móviles de la Subgerencia de Residuos Sólidos y Unidades de Apoyo para la Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz por un periodo de cuatro (4) meses”. b. Los señores regidores no cuentan con facultades para aprobar contrataciones directas. Ello le corresponde exclusivamente al alcalde, previo informe de las áreas administrativas que lo justifi quen, quien deberá rendir cuentas ante el concejo municipal y cuyos miembros deberán ejercer su función fi scalizadora. Esto conforme lo prescribe la Ley N° 31433, publicada el 6 de marzo de 2022, que modifi có la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE), la cual establece que las contrataciones directas se aprueban por medio de resolución del titular de la entidad, quedando sujetas a rendición de cuentas ante el concejo municipal. c. Actualmente, la función de los miembros del concejo ya no es la de aprobar las contrataciones directas, sino la de fi scalizarlas y verifi car que aquellas se hayan llevado de