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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / implementación, de conformidad a la normativa vigente aplicable a la materia, derivando los actuados a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para la continuación del trámite respectivo; Que, con Memorándum N° 0371-2024-OGPP/MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo expresado en el Informe Técnico N° 056-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que emita opinión legal; Que, mediante Informe Legal N° 298-2024-OGAJ/ MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la ley de la materia, recomendando se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación; Que, a través del Memorándum N° 498-2024-GM/MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, se agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 044-2024-CAJ-REG/MDL, y el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 06-2024-CECTD-REG/MDL, ambos de fecha 26 de agosto de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”; En uso de las facultades que confi ere el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO” Artículo Primero.- CREAR EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN, conformado por los siguientes miembros: a) Secretaría General. b) Subsecretaría General.c) Secretaría de Organización.d) Secretaría de Educación (escolares, institutos y universidades). e) Secretaría de Participación Vecinal (AA.HH., Centro Poblado, zonas rurales, etc.). f) Secretaría de Desarrollo Social, Programas y Proyectos Sociales (niños, adolescentes, juventud, OMAPED). g) Secretaría de Deporte - Programas de Deporte.h) Secretaría de Cultura - Promoción, difusión y defensa de nuestros lugares turísticos y culturales. i) Secretaría de Desarrollo Económico - Programas destinados a la empleabilidad y al emprendimiento de los jóvenes del distrito. j) Secretaría de Desarrollo Ambiental - Programas relacionados con el medio ambiente. k) Secretario Técnico - Gerente de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana o su representante. l) Un(a) representante del Alcalde y/o del Concejo Municipal, Regidor(a) joven.Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo N° 01 “REGLAMENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN”, que consta de catorce (14) artículos y tres (03) disposiciones fi nales, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, y a las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda Ordenanza u otra Norma Municipal que se opongan a la presente. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal aprobada, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la misma, así como el Anexo N° 01, en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2322444-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Autorizan viaje de regidora para participar en evento a realizarse en los EE.UU. ACUERDO DE CONCEJO N° 030-2024- MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de agosto del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 016- 2024 de fecha 28 de agosto del 2023, el Memorando N° 425-2024-GM/MDCLR, de fecha 28 de agosto del 2024, de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el documento (INV. 0095-2024) de fecha 20 de agosto del 2024, emitido por el señor William Ronald Salazar Mateo, Director de Cooperación Internacional quien invita a participar en el Seminario Internacional sobre Gestión Pública, Seguridad Ciudadana y Smart City a realizarse los días 16, 17 y 18 de setiembre del 2024 en Estados Unidos - Miami, remitiendo todo lo actuado para ser elevado a Sesión de Concejo. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú advierte que “(…) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos