NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano” a la Ofi cina General de Secretaría y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, su publicación en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2322073-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que crea el Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Lurín y aprueba su reglamento ORDENANZA MUNICIPAL N° 505-2024/MDL Lurín, 29 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 044-2024-CAJ- REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 06-2024-CECTD-REG/MDL, la Carta N° 049-2024-SR/MDL (Exp. 15848-2024) remitida por la Sra. Regidora Flavia Darlene Rivas Anaya, el Memorándum N° 1201-2024-OGACM/MDL emitido por la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum N° 534-2024-GDHPC/ MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Técnico N° 014-2024-SEJD-GDHPC/MDL emitido por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, el Memorándum N° 564-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído N° 1388-2024-OGPP/MDL emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 056-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 0371-2024-OGPP/MDL emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 298-2024-OGAJ/MDL emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 498-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, preceptúa que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 39° de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2.9) del artículo 84° de la acotada Ley Orgánica, en cuanto a las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales respecto a los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos señala la de: “Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.”; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, respecto a la participación ciudadana dispone que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, enuncia que: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud.”; Que, el artículo 2° de la citada Ley del Consejo Nacional de la Juventud, prevé que: “Son benefi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.”; Que, el artículo 5° de la referida norma respecto a la participación y coordinación del Estado, sociedad y juventud, contempla que: “La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.”; Que, el literal a) del artículo 94° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 483-2023/MDL, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 19 de diciembre de 2023, estable como función de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana la siguiente: “Proponer e implementar normas y estrategias para el desarrollo humano y participación de los vecinos de la jurisdicción en materia de salud y sanidad pública, deporte, educación, promoción de derechos de los ciudadanos, servicios y los programas sociales; Que, los literales a), b) y e) del artículo 97° del reglamento precitado, establece como funciones de la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, las siguientes: “a) Proponer normas y estrategias para la gestión de la educación, juventud y deporte en el distrito. (…) b) planifi car, organizar, implementar y monitorear