Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / Nombran fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1972-2024-MP-FN Lima, 11 de setiembre de 2024 VISTO:El ofi cio N° 3045-2024-ANC-MP-J, de fecha 21 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 8 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modifi cación del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia”. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”. Así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Mediante Resolución Administrativa N° 0112- 2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en el artículo 8, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa.”, asimismo, en sus literales s) y t) del artículo 10, señala que desempeña las siguientes funciones: (…) s) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la Ofi cina Central; así como, de los jefes, fi scales y personal fi scal de las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional. t) Requiere a la Fiscalía de la Nación la conclusión de la designación de los fi scales de la Ofi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las Autoridades Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo constituya un impacto negativo en la imagen institucional, o vulneren la integridad del cargo conferido o por el bajo nivel resolutivo reiterado de los casos a su cargo previa supervisión de la ANC-MP; así como, o por el cese en el cargo, con arreglo a la Ley de la Carrera Fiscal.”, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “Hasta que la Junta Nacional de Justicia implemente y realice los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control, en la especialidad de control disciplinario fi scal; el Jefe Nacional de la ANC-MP, en mérito a la autonomía e independencia funcional y administrativa que le faculta la Ley n.o 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en propuesta única, solicitará la designación provisional de fi scales de cualquier sistema o subsistema, en una plaza vacante. El propuesto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2°, 4°, 7°, 8°, 9° y demás afi nes de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, según corresponda y los parámetros de especialidad, experiencia y desempeño; en concordancia con los literales s) y t) del artículo 10 del presente Reglamento y de conformidad con la Resolución Administrativa N° 088-2024-ANC-MP-J, de fecha 02 de mayo de 2024.” De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza específi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modifi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el ofi cio N° 3045-2024-ANC-MP-J, cursado por el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, jefe nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal superior, de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ica. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verifi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Doménica Sánchez Silva, como fi scal superior del Distrito Fiscal de Ica, para que ocupe provisionalmente el cargo, designándola como Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ica. Es de precisar, que el nombramiento y designación tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Doménica Sánchez Silva, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola como Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ica. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un