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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.18. Por consiguiente, de los actuados queda acreditado fehacientemente que el señor alcalde se encuentra incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.5. y .1.8.); motivo por el cual debe estimarse, en parte, el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDMNV-CM; consecuentemente, revocar dicho acuerdo y, reformándolo, declarar la suspensión de la autoridad cuestionada, por la citada causa (ver SN 1.16.) 2.19. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.). Por tal motivo, corresponde convocar a doña Doris Valencia Aquino, identifi cada con DNI Nº 30430977, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.4.). 2.20. Del mismo modo, para completar el número de regidores, debe convocarse a doña Nadian Ofelia Soncco Surco, identifi cada con DNI Nº 44372364, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Revalora, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.4.). 2.21. Dicha convocatoria se realiza según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.22. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado se emite en estricta observancia de la normativa electoral vigente (LOM), sin perjuicio del pronunciamiento que dictará la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el cual, seguramente, se defi nirá la situación jurídico-penal del señor alcalde. 2.23. La notifi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en discordia del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eudes Saúl Acevedo Miranda, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDMNV-CM, del 22 de julio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia que formuló en contra de don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar su SUSPENSIÓN en el cargo de alcalde de la mencionada entidad edil, por la causa contemplada en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3. CONVOCAR a doña Doris Valencia Aquino, identifi cada con DNI Nº 30430977, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Wilian David Alvarado Sánchez, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal.4. CONVOCAR a doña Nadian Ofelia Soncco Surco, identifi cada con DNI Nº 44372364, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Wilian David Alvarado Sánchez, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº JNE.2024002493 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al procedimiento de vacancia iniciado en contra de don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Conforme a la información que obra en el expediente, el señor alcalde fue sentenciado por la comisión del delito de uso de documento privado falso (Expediente Nº 00310-2018-14-0402-JR-PE-01), decisión que fue confi rmada por una segunda instancia judicial, existiendo en la actualidad un recurso de casación pendiente de resolverse. 2. Al respecto, cabe mencionar que, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 4 , l a sentencia de segunda instancia adquiere defi nitividad, esto es, la sentencia de condena adquiere fi rmeza. En ese sentido, no cabe la interposición de ningún recurso ordinario que dé lugar a una instancia. En esa misma línea, el numeral 1 del artículo 427 del mismo cuerpo legal señala que el recurso de casación –recurso extraordinario– procede contra sentencias defi nitivas, lo cual corrobora lo antes mencionado. 3. En tal sentido, no pasa desapercibida la máxima de derecho “Ley posterior deroga o modifi ca una ley anterior”, por ello es necesario precisar que el nuevo Código Procesal Penal (publicado el 29 de julio de 2004), es posterior a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), cuya publicación corresponde al 27 de mayo de 2003. 4. Así, se tiene que las instancias penales se rigen por lo señalado en el Código Procesal Penal, por lo que esta norma tiene preeminencia, motivo por el cual considero que dicha norma debe aplicarse al ser manifi estamente contraria con lo establecido en la LOM, respecto a las causas de vacancia y suspensión reguladas en el numeral