NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”; La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o cofi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; En ese contexto, el artículo 13º de la Ley Nº 31953, ha sido modifi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”; Es así que teniendo en consideración que el referido Decreto de Urgencia Nº 006-2024, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público durante el año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor efi ciencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; Asimismo, cabe resaltar que mediante la Ley Nº 32103, el Congreso de la República aprobó los respectivos créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dictó otras medidas; en esa línea, con lo establecido en el artículo 11º de la referida ley, se amplió un nuevo plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para realizar transferencias fi nancieras autorizada en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis que obra con registro de OFICIO Nº 895-2024-MPPA-A-ALC de la Municipalidad se ha emitido los informes técnicos por parte de la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente y de manera favorable al expediente técnico materia de análisis, esto es, determina su procedencia para que el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Padre Abad fi rmen el convenio y se realice la transferencia fi nanciera materia de análisis en favor de la referida Municipalidad; En esa misma línea, se ha emitido el INFORME Nº 4656- 2024-GRU-GRPP-SGP, expedido por la Sub Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, donde informa que en mérito al INFORME Nº 00774- 2024-GRU-GRPP-SGPMI, emite opinión favorable para una modifi cación presupuestal y realizar una transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Padre Abad por la suma de S/ 542,231.00 (Quinientos Cuarenta y Dos mil Doscientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), para cofi nanciar el proyecto de inversión pública con CUI 2572331: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI”; de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 32103. Por su parte obra el Informe Legal Nº 95-2024-GRU- GGR-ORAJ/KXCEC, expedido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, informa que de la evaluación legal realizada al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, advierte que sus cláusulas mantienen concordancias con los compromisos asumidos por LAS PARTES, no contravienen los dispositivos legales vigentes, ni lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 32103, así como la Directiva Nº 006-2021-GRU-GGR-GRPP-SGDI, Normas y Procedimientos para la Formulación, Negociación, Aprobación y Renovación de Convenios de Cooperación en el Gobierno Regional de Ucayali”. Asimismo, se cuenta con los informes favorables de la Sub Gerencia de Presupuesto, contenida en el INFORME Nº 4624- 2024-GRU-GRPP-SGP, y el INFORME TÉCNICO Nº 105-2024-GRU-GRPP-SGPMI-WWCP. Siendo así, mediante la presente opinión legal, es pertinente señalar que la propuesta del convenio resulta legalmente viable, conformes a los montos indicados en los citados informes precedente, precisándose que dicha transferencia está destinada única y exclusivamente para la ejecución del proyecto, siendo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad el adecuado uso de los recursos que se transfi eren, en tal sentido se fi rma el Convenio Nº 086 – CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD para cofi nanciar el proyecto de inversión pública con CUI 2572331: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI”; de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 32103, por la suma de S/ 542,231.00 (Quinientos Cuarenta y Dos mil Doscientos Treinta y Uno y 00/100 Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento del Fondo de Compensación Regional - FONCOR; Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias fi nancieras por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional; Por su parte, mediante INFORME Nº 4624-2024-GRU- GRPP-SGP la Sub Gerencia de Presupuesto, ha concluido que es procedente la aprobación de la transferencia fi nanciera de recursos fi nancieros destinados para el proyecto de inversión pública denominado: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI Nº 2572331, por el monto S/ 542,231.00 (Quinientos cuarenta y uno doscientos treinta y uno con 00/100 soles); En consecuencia, atendiendo a los informes técnicos y legales, que ratifi can sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 23 de agosto del 2024; Se deja constancia que los consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo regional de transferencia fi nanciera por UNANIMIDAD; A pedido del Consejero Regional, solicitó que se consigne en el presente acuerdo regional las recomendaciones realizadas en las demás aprobaciones de transferencias fi nancieras el Consejo Regional, así