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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / Nuevo Código Procesal Penal informó el ajuste del requerimiento de acuerdo al presupuesto asignado para fl agrancia delictiva; el cual conlleva a convocarse en esta etapa, la capacidad de ciento veinte (120) plazas de fi scales adjuntos provinciales entre los Distritos Fiscales señalados en el párrafo que antecede, correspondiendo al Distrito Fiscal de Lima Centro el número de quince (15) plazas; siendo que su distribución por despacho fi scal, se hizo de conocimiento a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales con el ofi cio Nº 000872-2024-MP- FN-STI-NCPP. Con los ofi cios Nºs. 008224, 008242 y 008795- 2024-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro entre otros, remite la relación de candidatos que habrían pasado la evaluación efectuada por ésta, en mérito al Ofi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2024. El numeral 15 del Ofi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de la Fiscalía de la Nación, señala que de la evaluación realizada por la Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales se advierta que algunos de los elegibles propuesto no cumplen con el perfi l o no alcanzó el puntaje mínimo durante el proceso de evaluación de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, no será considerado para el nombramiento correspondiente, el cual será reemplazado por el inmediato que le sigue. En concordancia con el último párrafo del numeral 11 del citado ofi cio circular, que prevé que los resultados obtenidos en la etapa de evaluación por las Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal no son determinantes para el proceso de nombramiento de los fi scales adjuntos provinciales. En ese contexto, se llevó a cabo la revisión de los resultados remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y demás condiciones establecidas en el ofi cio circular en mención. Así como, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo para ello, los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que son sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Cabe resaltar que el criterio de experiencia que se requiere para el nombramiento de los fi scales adjuntos provinciales provisionales, tiene como propósito considerar la experiencia en el desempeño de la función fi scal, así como el desempeño en actividades afi nes a dicha función -despacho fi scal- para el caso del personal administrativo, dado que son estos quienes tienen su experticia más cercana con el objetivo del servicio que brinda el Ministerio Público. Así como el artículo 37 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que establece los criterios para determinar la especialidad, entre otros los siguientes “1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura. 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función fi scal. (…) 6. Los grados académicos de la especialidad. 7. Los trabajos desempeñados en cargos afi nes”. Igualmente, se ha prestado especial atención para que los nombramientos de los fi scales sean acordes con la conducta libre de toda aquella que pueda ser pasible de cuestionamientos, a efectos de fortalecer la buena imagen del Ministerio Público y dado que deben 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?