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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Cusco, por el importe de S/ 4 377,614.65 (cuatro millones trescientos setenta y siete mil seiscientos catorce con 65/100 soles), para el cofi nanciamiento de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CUI Nº 2647139; Que, mediante Informe Legal Nº 915-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 05 de setiembre de 2024, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina en forma favorable para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Cusco, por el importe de S/ 4 377,614.65 (cuatro millones trescientos setenta y siete mil seiscientos catorce con 65/100 soles), para el cofi nanciamiento de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CUI Nº 2647139. Que, el mencionado expediente técnico, cuenta con el respectivo informe técnico, presupuestal e informe legal, suscrito por el director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia por la procedencia de la transferencia fi nanciera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Cusco, por el importe de S/ 4 377,614.65 (cuatro millones trescientos setenta y siete mil seiscientos catorce con 65/100 soles), para el cofi nanciamiento de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CUI Nº 2647139. Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, de conformidad con el siguiente cuadro: N° ENTIDAD CUI DENOMINACIÓN MONTO S/ 1Municipalidad Provincial de Cusco2647139Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de San-tiago, provincia Cusco, departamento Cusco.4 377,614.65 Artículo Segundo.- AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Cusco, para el cofi nanciamiento de la ejecución de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CUI Nº 2647139. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción del convenio de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano” y en el portal de transparencia de la entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 JORGE ARANYA MAYTA Secretario del Consejo Regional 2323487-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad ACUERDO REGIONAL Nº 122-2024-GRU-CR Pucallpa, 23 de agosto de dos mil veinte y cuatroPOR CUANTO:El Consejo Regional Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2024, celebrada de manera remota virtual, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del Presente Acuerdo Regional y de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el requerimiento con Ofi cio Nº 454-2024-GRU-GR, de la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que contiene la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, para cofi nanciar el Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, CUI 2572331. CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191ª establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo,