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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.), conforme al Acuerdo de Consejo Regional N° 111-2024-SO-GRL-CR, del 9 de julio de 2024, corroborado con la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, se debe dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada al señor consejero y convocar a don José Carlos Velasco Quispe, identifi cado con DNI N° 20055203, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Maynas, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Ucayali, Mariscal Ramón Castilla, Datem del Marañón y Putumayo, del 25 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Finalmente, teniendo en consideración que el señor recurrente ha pedido el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor consejero por la causa de fallecimiento, y debido a que el señor secretario ha remitido los actuados sobre dicho procedimiento en el cual se ha declarado la vacancia de la citada autoridad regional, se ha suscitado la sustracción de la materia, sobre su petición, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.5.); en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha petición. 2.5. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ernesto Heraud Montero Mori en el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2.- CONVOCAR a don José Carlos Velasco Quispe, identifi cado con DNI N° 20055203, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.3.- Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA del pedido de traslado de la solicitud de vacancia formulada por don José Carlos Velasco Quispe en contra de don Ernesto Heraud Montero Mori; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N°539-2013-JNE 2 Aprobado por la Resolución N°0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2324050-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1971-2024-MP-FN Lima, 11 de setiembre de 2024 VISTOS: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 12 de julio de 2024, ofi cio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 05 de agosto de 2024, ofi cios n.os 008224, 008242 y 008795-2024-MP-FN-PJFSLIMA de fechas 19 y 20 de agosto y 09 de septiembre de 2024, respectivamente, y el informe Nº 025-2024-MP-FN-OREF-MAFE de fecha 11 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO: A través de la Resolución de vistos, se dio a conocer que el nivel de la carga laboral y la participación del fi scal en la atención de los casos de fl agrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fi scalías provinciales, se determinó, entre otros, la necesidad de crear trescientas noventa (390) plazas de fi scales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas con el fi n de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia, durante el turno fi scal en los distritos fi scales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura. Mediante el informe Nº 000166-2024-MP-FN- STI-NCPP la Ofi cina Técnica de Implementación del