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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / mismo tener en cuenta el Acuerdo Regional Nº 122- 2024-GR.UCAYALI/CR que establece disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia de transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos locales; Se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional; En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2024, celebrada de manera remota virtual en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, para cofi nanciar el proyecto de inversión pública denominado: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TECNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2572331 por el monto de S/ 542,231.00 (Quinientos Cuarenta y Dos mil Doscientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia fi nanciera aprobada en el presente acuerdo regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes el presente acuerdo regional para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Consejo Nº 073-2024-GRU-CR de fecha 29 de mayo del 2024. Artículo Sétimo.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a ley y, a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ PresidenteConsejo Regional 2321895-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Carabayllo ORDENANZA N ° 2648 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2024; En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 076-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo, para fi nes de uso religioso (capilla), del área de 1,000.00 m² ubicada en la Urbanización Tungasuca, II Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un área mayor de 3,630.00 m2, inscrita con uso de parque/jardín, denominada “Urbanización Tungasuca II Etapa, Parque 3”, inscrita en la Partida N° P01363311 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, promovido por la Parroquia Santa María de Jesús a través del Expediente N° 40680-2014, asignándole la califi cación de Otros Usos (OU-Capilla), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zonifi cación del distrito de Carabayllo, de acuerdo al plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de la Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fi n que esta realice la respectiva notifi cación al administrado, teniendo en cuenta que el predio sub materia se encuentra en su jurisdicción. Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Carabayllo que, en su condición de titular del bien desafectado, comunique a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo 1 precedente, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296-MML, modifi cada por Ordenanza N° 2515-2022. Artículo 4.- Encargar la Ofi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 16 de agosto de 2024 RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2322950-1