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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / 6 del artículo 225 y numeral 5 del artículo 256 del mismo cuerpo legal, respectivamente, por cuanto, conforme se ha señalado, la existencia de una sentencia en segunda instancia implica que la condena se encuentra fi rme, siendo irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente algún recurso extraordinario como es el recurso de casación. 5. Por tanto, en el caso concreto, aun cuando comparto la decisión de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad cuestionada –dado que existe una sentencia ejecutoriada–, correspondía continuar el procedimiento conforme fue iniciado, es decir, por la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO EN DISCORDIA es por DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y CONVOCAR a los llamados por ley para que asuman los cargos que correspondan en el citado concejo distrital, a fi n de completar su conformación. S.SALAS ARENASMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ 3 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 4 Aprobado por el Decreto Legislativo N.º 957, promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano. 5 El cargo de alcalde o regidor se declara vacante en los siguientes casos: (…) 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 6 El ejercicio de cargo de alcalde o regidor se suspende en los siguientes casos: (…) 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2324049-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto RESOLUCIÓ N N° 0269-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002385 LORETOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio N° 0836-2024-GRL-CRL/S, presentado, el 7 de agosto de 2024, por don Gino Xavier Fernández Gratelli, secretario del Consejo Regional de Loreto (en adelante, señor secretario), a través del cual remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Ernesto Heraud Montero Mori, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero). ANTECEDENTES1.1. El 25 de julio de 2024, don José Carlos Velasco Quispe (en adelante, señor recurrente) peticionó el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor consejero, por la causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 2 de agosto de 2024, se requirió al señor recurrente adjuntar la tasa correspondiente.1.3. Con el ofi cio citado en el visto, el señor secretario remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor consejero por la causa antes indicada. 1.4. Por medio de los escritos presentados el 12 y 19 de agosto de 2024, el señor recurrente adjuntó el comprobante de pago. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOGR 1.3. El artículo 30 determina: Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento. […] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC) 1.5. El artículo 321 determina lo siguiente: Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; […]