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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 4. De las autoridades competentes 4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; asimismo, a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes o la que haga sus veces, es la autoridad competente para fi scalizar su cumplimiento. 4.2 Las autoridades competentes p ara la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional. c) Los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Provincial , así como de la Red Vial Urbana y los caminos rurales de su competencia no considerados en el Sistema Nacional de Carreteras, respectivamente .” “Artículo 11. Del planeamiento11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones: a) Diseñar, normar y ejecutar las políticas de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones. b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo en materia de transportes y comunicaciones. 11.2 Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la infraestructura vial, son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento, en la siguiente forma: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el plan vial de la Red Vial Nacional de su competencia, e incorpora los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Provincial implementados bajo las pautas que dicta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional. c) Las Municipalidades Provinciales elaboran los planes viales de la Red Vial Provincial en concordancia con el Plan Vial Nacional; además las Municipalidades Distritales elaboran los planes viales de la Red Vial Urbana y los caminos rurales de su competencia no considerados en el Sistema Nacional de Carreteras . 11.3 Las autoridades competentes para efectos de la formulación de los planes indicados y en función a la priorización de inversiones, realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo éstos: i) de carácter básico, cuyo objetivo es obtener o actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas generales, tipo de super fi cie de rodadura, clasi fi cación o jerarquización, estado situacional general; y ii) de carácter cali fi cado, cuyo objetivo es obtener información actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la vía. 11.4 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, o la que haga sus veces, dictar las normas para la elaboración de los inventarios viales antes indicados.”Segunda.- Modi fi cación del artículo 3 y de los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC , Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador Modi fi car el artículo 3 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Del ámbito de aplicación El presente Clasi fi cador de Rutas rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Provincial ). Su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), así como el derecho de vía y las áreas o vías de acceso restringido.” “Artículo 4.- De la identi fi cación de las redes viales 4.1 Red Vial Nacional: La Red Vial Nacional tiene tres (3) Ejes Longitudinales y veinte (20) Ejes Transversales. Los Ejes longitudinales son carreteras que unen las fronteras norte y sur del país y se identi fi can con numeración impar de un dígito. Estos ejes se inician (Km. “0”) en los siguientes puntos notables en la zona central del país: i) El eje longitudinal de la costa (PE-1), en el Intercambio Vial Santa Anita (Lima) ii) El eje longitudinal de la sierra (PE-3), Repartición La Oroya, y iii) El eje longitudinal de la selva (PE-5), en el Pte. Reither (Chanchamayo). Los Ejes transversales o de penetración son carreteras en las que la medición de su trayectoria se hace de Oeste a Este, comunicando la costa con la sierra y selva, salvo las excepciones de las carreteras que van al litoral, que también se inician en la Ruta PE-1, en cuyo caso su trayectoria se mide de Este a Oeste. Se identi fi can con numeración par y se inician (Km. “0”), necesariamente, en un punto notable de la longitudinal de la costa (PE-1). Si una ruta transversal se interrumpe al cruzar una ruta longitudinal, prevalece el kilometraje de la ruta longitudinal interrumpiéndose el kilometraje de la ruta transversal, que cuando se reinicia mantiene su numeración, adicionándole la letra A, B, C, D y siguientes en orden alfabético. La Red Vial Nacional puede tener variantes y ramales, los que son identi fi cados con las letras A, B, C, D y siguientes, en orden alfabético. La intersección de un Eje Longitudinal con un Eje Transversal debe realizarse a través de un óvalo. 4.2 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vías complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de la Red Vial Provincial . Las vías de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que estén comunicadas entre sí conformando una red vial. Su trayectoria se hace de Oeste a Este, partiendo de una ruta nacional, o de una ruta departamental. Su numeración se asigna en forma ascendente de Norte a Sur, salvo las excepciones que se puedan dar cuando hubiera continuidad de una carretera entre dos departamentos, o casos no previstos en el presente Decreto Supremo. La Red Vial Departamental o Regional se identi fi ca, según el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número de tres (3) dígitos del 100 al 499. Se encuentra bajo la jurisdicción de cada Gobierno Regional, tendiendo a su continuidad con los departamentos colindantes. La intersección de una Ruta Nacional con una Ruta Departamental debe realizarse a través de un óvalo. 4.3 Red Vial Provincial : La Red Vial Provincial tiene como objetivo principal articular las capitales de sus