NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)
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33 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / en el entorno inmediato, con el objeto de informar a los usuarios, de acuerdo a lo contemplado en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor, vigente y demás normas complementarias que emita el MTC. Artículo 28. Restricciones en la Red Vial Nacional La medida de restricción de áreas o vías que apliquen los gobiernos regionales o locales no puede comprender ni afectar la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas, siendo competente para tal efecto el MTC, a través de la DGPRTM o la que haga sus veces. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actualización del Clasi fi cador de Rutas En un plazo no mayor de doscientos cuarenta (240) días calendario computados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas, mediante Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. Asimismo, para el caso de jerarquizaciones que son aprobadas posterior a la publicación del citado Clasi fi cador, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces es responsable de actualizar la información vinculada al mismo y su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Segunda.- Aprobación del Registro Nacional de Carreteras En un plazo no mayor de un (1) año contado desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, aprueba mediante Resolución Directoral, el Registro Nacional de Carreteras. Tercera.- Incorporación de nuevas carreteras a la red vial Cuando se construyan nuevas carreteras, la autoridad competente correspondiente gestiona ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones su clasi fi cación en el Registro Nacional de Carreteras, Clasi fi cador de Rutas y Mapas Viales correspondientes; de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente Reglamento. Cuarta.- Glosario de términos de uso frecuente en los Proyectos de infraestructura vial y su actualización El Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de infraestructura vial aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye una compilación que recoge y ordena las de fi niciones establecidas en los Reglamentos y Manuales de Infraestructura Vial, con la fi nalidad de facilitar el uso a los operadores de la materia. La aprobación de su actualización se realiza mediante Resolución Directoral de la DGPRTM en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de las modi fi caciones, incorporaciones o derogaciones en las de fi niciones de los Reglamentos y/o Manuales de Infraestructura Vial. Quinta.- Adecuación del ámbito de la red vial departamental o regional y de la red vial provincial Dispóngase que el ámbito de las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional y de la Red Vial Provincial, de ser el caso, sean adecuadas a la denominación y demarcación que se establezcan en las leyes de naturaleza demarcatoria o en los registros que administra la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y sus normas complementarias. Sexta.- Emisión de normas complementarias por las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales emiten las normas complementarias para la jerarquización de las vías de su competencia no comprendidas en el Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. En lo que respecta al Sistema Nacional de Carreteras que atraviesan zonas urbanas, son jerarquizadas de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento. Séptima.- Construcción de nuevas vías de evitamiento Para el caso de la construcción de nuevas vías de evitamiento ejecutadas por las autoridades competentes, estas pueden pasar a formar parte de la Red Vial respectiva siempre que cumplan con las condiciones técnicas especí fi cas establecidas en las normativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que el tramo sustituido pasa a formar parte de la red vial que se identi fi ca según sea el caso que corresponda o de las vías urbanas, trans fi riéndose la competencia de esta última en cuanto a su mantenimiento y administración al gobierno local. Octava.- Elaboración de los lineamientos para aplicación de la jerarquización vial y del contenido del Informe Técnico de propuesta de Jerarquización Vial El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo no mayor de cuarenta (40) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el contenido de los Informes Técnicos de Propuesta de Jerarquización Vial para la clasi fi cación vial, reclasi fi cación vial y modi fi cación en la jerarquización vial; así como, los lineamientos para su aplicación. Novena.- Competencia sobre carreteras del SINAC que atraviesan zonas urbanas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce competencia cuando una carretera de la Red Vial Nacional atraviesa zonas urbanas. Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que disponen de recursos para realizar intervenciones en rutas que no son de su competencia, para el caso de las Redes Viales que conforman el Sistema Nacional de Carreteras y pasen por zonas urbanas, excepto la red vial nacional concesionada, están facultados de realizar intervenciones, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: a) Dichas intervenciones no afecten, ni disminuyan la funcionalidad y la geometría existente de la vía; b) Cualquier intervención debe realizarse conforme a los instrumentos de gestión de la infraestructura vial, aprobados por el MTC. c) Se realice previa comunicación a la autoridad competente señalando las intervenciones a realizar; d) Recibir opinión favorable correspondiente de la autoridad competente, la cual no debe exceder de un plazo de quince (15) días hábiles, fi nalizado el plazo, se entiende otorgada la opinión favorable. La propuesta realizada en el párrafo precedente no implica un cambio de la jerarquización vial. Decima.- Jerarquización de las redes viales Departamentales o Regionales o Provinciales que forman parte del Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional - PROREGION o del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS. En el caso que corresponda modi fi car, en aplicación del presente Reglamento, la jerarquía de las redes