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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / retornando a su clasi fi cación inicial bajo competencia de la autoridad correspondiente, dejando sin efecto la jerarquización vial asignada. Artículo 12. Proceso de Jerarquización para la clasifi cación y reclasi fi cación vial 12.1 Los procesos de jerarquización son un conjunto de acciones que deben efectuar las autoridades competentes, para proponer procesos de jerarquización vial referidos al SINAC, debidamente identi fi cadas y georreferenciadas. Dicha propuesta es sustentada de acuerdo a los criterios de jerarquización del SINAC establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento. 12.2 Asimismo, la información necesaria para efectuar los procesos de jerarquización vial de clasi fi cación y/o reclasi fi cación de una carretera, está contenida en los Informes Técnicos de Propuesta de Jerarquización Vial para la clasi fi cación y reclasi fi cación vial; así como, en los lineamientos para su aplicación, de acuerdo a lo aprobado por la DGPRTM o la que haga sus veces, conforme a la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 12.3 Para la clasi fi cación y/o reclasi fi cación de una carretera, las autoridades competentes señaladas en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento, presentan la solicitud ante el titular del MTC, adjuntando la siguiente documentación: 12.3.1 El Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial para la clasi fi cación vial y/o reclasi fi cación vial, según corresponda, en el cual se sustenta la necesidad de jerarquizar una carretera. 12.3.2 La conformidad emitida por las autoridades competentes Regionales y/o Locales en cuya jurisdicción recorre la carretera o tramo de la misma. 12.3.3 Documento señalando que la carretera propuesta no debe tener intervenciones programadas ni en ejecución relacionadas a la gestión vial, de corresponder. 12.3.4 Documento de la entidad competente que aprueba el estudio de Preinversión a nivel de per fi l, para el caso de carreteras proyectadas. 12.3.5 De ser el caso, la solicitud corresponda a una reclasi fi cación temporal, debe adjuntar el documento que sustente que cuenta con recursos presupuestales. 12.4 Para la clasi fi cación y/o reclasi fi cación de una carretera donde PROVIAS NACIONAL o PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene competencia de gestión o delegada por convenio; dichas entidades deben emitir opinión favorable sobre el mismo, de acuerdo a sus funciones. 12.5 El MTC, a propuesta de la DGPPT o la que haga sus veces, emite la Resolución Ministerial que aprueba la clasi fi cación y/o reclasi fi cación de una carretera. Artículo 13. Proceso de Jerarquización Vial para las modi fi caciones y desjerarquización vial 13.1 Las autoridades competentes señaladas en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento presentan al titular del MTC la solicitud de actualización del eje georreferenciado o de la trayectoria de una carretera, conforme a lo dispuesto en el Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial para la modi fi cación en la jerarquización vial; así como, en los lineamientos para su aplicación, de acuerdo a lo aprobado por la DGPRTM o la que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento; y, el mapeo del eje geométrico georreferenciado en el cual se evidencie la variación del trazo o trayectoria de la carretera. Los documentos deben ser elaborados conforme a los instrumentos de gestión de la infraestructura vial, aprobados por el MTC. 13.2 Para la desjerarquización de una carretera del SINAC se debe adjuntar el Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial el cual debe sustentar documentalmente las causas que lo motivan, conforme lo dispuesto en el Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial; así como, en los lineamientos para su aplicación, de acuerdo a lo aprobado por la DGPRTM o la que haga sus veces, conforme lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 13.3 La DGPPT o la que haga sus veces, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios o la que haga sus veces del MTC, efectúa el análisis de la solicitud de modi fi cación y de corresponder, elabora el Informe que sustenta la aprobación de la modi fi cación solicitada, así como, su inscripción en el RENAC, en el clasi fi cador de rutas y Mapas Vial del SINAC. Dicho Informe es noti fi cado mediante O fi cio a la autoridad competente solicitante. Artículo 14. Desacuerdos en la jerarquización de carreteras Los desacuerdos en la jerarquización de carreteras entre las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento, son puestos de conocimiento del MTC a través de la DGPPT o la que haga sus veces a fi n de emitir opinión técnica de conformidad con la legislación vigente. TÍTULO III IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN, CÓDIGO DE RUTA, SEÑALIZACIÓN Artículo 15. Identi fi cación de las carreteras La identi fi cación de las carreteras del SINAC es establecida y asignada por el MTC de manera exclusiva y excluyente. Las carreteras se identi fi can con un Código de Ruta conformado por letras y números, el cual representa su jerarquía y ubicación geográ fi ca. Para la identi fi cación gráfi ca de la jerarquía de las carreteras, también se utiliza un símbolo en cada clasi fi cación. Artículo 16. Código de ruta de las carreteras Para la identi fi cación de las carreteras del SINAC se asigna un código de ruta conforme a las siguientes disposiciones: 16.1 En las carreteras de la Red Vial Nacional, el Código de Ruta está conformado por el pre fi jo PE seguido de un número del 01 al 99. Los números impares corresponden a carreteras longitudinales y los números pares a carreteras transversales. En caso de bifurcación, el ramal conserva el mismo número seguido de una letra mayúscula aplicada en orden alfabético. 16.2 En las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, el Código de Ruta está conformado por un prefi jo de dos letras que identi fi can al Departamento o Región donde se ubica la carretera, seguido de un número del 100 al 499, de conformidad con la Tabla de Pre fi jos Departamentales establecida en el presente artículo. 16.3 En las carreteras de la Red Vial Provincial, el Código de Ruta está conformado por un pre fi jo de dos letras que identi fi can al Departamento donde se ubica la carretera, seguido de un número a partir de 500 en adelante, de conformidad con la Tabla de Pre fi jos Departamentales establecidas en el presente artículo. Tabla de Pre fi jos Departamentales. NºDepartamento o RegiónPrefijo NºDepartamento o RegiónPrefijo 01 Amazonas AM 14 Lambayeque LA 02 Ancash AN 15 Lima LM 03 Apurímac AP 16 Loreto LO 04 Arequipa AR 17 Madre de Dios MD 05 Ayacucho AY 18 Moquegua MO 06 Cajamarca CA 19 Pasco PA 07 Callao CL 20 Piura PI