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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / e importancia para integrarse y conformar redes viales de alcance nacional, regional o provincial, conforme lo señalado en el presente Reglamento. Asimismo, la jerarquización vial orienta las decisiones de inversión y operación de las carreteras. Artículo 10. Criterios de jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras La jerarquización vial del SINAC establecida en el artículo 9 del presente Reglamento responde a los siguientes criterios, tomando en consideración lo dispuesto en el RNGIV y los instrumentos de gestión de la infraestructura vial aprobados por el MTC: 10.1 Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras de interés nacional que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo el enlace con los países vecinos, a través de sus fronteras limítrofes. b) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional. c) Interconectar las capitales de departamento. d) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional y/o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior. e) Articular los puertos, aeropuertos y ferrocarriles de nivel nacional e internacional entre sí y con los principales centros de consumo de interés nacional. f) Articular las capitales de los departamentos entre sí y ellas con ciudades, centros poblados o zonas de infl uencia principal en el movimiento socioeconómico de interés nacional. g) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo de interés nacional. h) Cumplir con las características operativas de Corredores Logísticos y/o interconectar las Plataformas Logísticas nacional e internacional. 10.2 Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí. b) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional. c) Facilitar principalmente el transporte de personas y/o mercancías y el intercambio comercial en el departamento o región, y que tengan in fl uencia principal en el movimiento socioeconómico de la región. d) Soportar el tránsito de larga distancia en su ámbito geográ fi co de competencia y permitir la conformación de circuitos de transportes con otras carreteras nacionales y/o provinciales. e) Articular los puertos, aeropuertos y ferrocarriles de nivel regional entre sí y con los principales centros de consumo de interés regional. 10.3 Son parte de la Red Vial Provincial, las carreteras que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a) Interconectar la capital de la provincia con las capitales de sus distritos o éstas entre sí. b) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Provincial. c) Facilitar principalmente, el transporte de personas y/o mercancías y el intercambio comercial a nivel interdistrital en la provincia. d) Soportar el tránsito de larga distancia en su ámbito geográ fi co de competencia y permitir la conformación de circuitos de transportes con otras carreteras nacionales y/o departamentales. 10.4 Todas las carreteras que están incluidas o van a ser incluidas en el SINAC deben de cumplir con los instrumentos de gestión de la infraestructura vial, aprobados por el MTC. Artículo 11. Clasi fi cación de los procesos de Jerarquización La jerarquización vial se realiza conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y los Informes Técnicos de Propuesta de Jerarquización Vial que contienen la información necesaria para los procesos de clasi fi cación vial, reclasi fi cación vial, modi fi cación y desjerarquización vial; así como, en los lineamientos para su aplicación, de acuerdo a lo aprobado por la DGPRTM o la que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Los procesos de jerarquización vial son los siguientes: 11.1 Clasi fi cación Vial: Inclusión de una carretera y/o carreteras en el SINAC. 11.2 Reclasi fi cación Vial: Cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC, conforme a los criterios de jerarquización del SINAC establecidos en el presente Reglamento. La reclasi fi cación vial se subdivide en: a) Reclasi fi cación Vial De fi nitiva: Cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC de manera de fi nitiva, debido a la variación de sus condiciones técnicas y/u operativas con relación a su clasi fi cación vial inicial. La reclasi fi cación vial de fi nitiva, además, comprende la actualización del Eje Geométrico, incorporación al Clasi fi cador de Rutas del SINAC y al RENAC; así como, la actualización del Mapa Vial del SINAC de la carretera y/o carreteras reclasi fi cadas de manera de fi nitiva. b) Reclasi fi cación Vial Temporal: Cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC de manera temporal, a fi n de que: i) Una carretera que ha sido reclasi fi cada por el Clasi fi cador de Rutas conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, vuelva a tener, temporalmente, su categoría anterior, a fi n que la autoridad que la tenía bajo su competencia, inicie los proyectos viales que tenía planeado realizar o continuar con los proyectos que venía ejecutando, antes de dicha reclasi fi cación; siempre y cuando, cuente con los recursos presupuestales para su ejecución. ii) La autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre determinada carretera, y que cuenta con los recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. Para tal efecto, la autoridad que tiene la competencia de la carretera debe opinar respecto al nivel de intervención que se propone en el proyecto vial a ejecutar. La reclasi fi cación vial temporal, además, tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes, luego de lo cual, las carreteras involucradas retornan a su clasi fi cación inicial bajo competencia de la autoridad correspondiente. Cuando haya transcurrido más de un (1) año desde la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la reclasi fi cación vial temporal, sin que la autoridad que la solicitó haya iniciado o contratado las intervenciones que proyectó realizar en la carretera reclasi fi cada o en tramos de ésta, tales reclasi fi caciones se dejan sin efecto y pierden su vigencia, debiéndose disponer el retorno a su clasi fi cación inicial bajo competencia de la autoridad correspondiente. 11.3 Modi fi caciones en la Jerarquización Vial : Variaciones que pueden tener las carreteras del SINAC, según sus características técnicas y/o funcionalidades, a su vez estas modi fi caciones pueden subdividirse en: a) Actualización del eje georreferenciado: Es la modi fi cación del trazo o su totalidad que se efectúa, sin modi fi car los puntos de trayectoria de la ruta asignada. b) Actualización de trayectoria: Es la modi fi cación de los puntos notables de trayectoria inicial de la ruta asignada. 11.4 Desjerarquización Vial : Es el retiro de fi nitivo de una carretera del Clasi fi cador de Rutas vigente,