NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / distritos y ellos entre sí, o zonas de in fl uencia socio económico de interés provincial , articulándose con la Red Vial Departamental o Regional y/o de la Red Vial Nacional. La Red Vial Provincial se identi fi ca, según sea el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número a partir del 500. Se encuentra bajo la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales .” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y los artículos 6, 6-A, 7 y 8 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE JERARQUIZACIÓN VIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de jerarquización de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de las mismas; así como, establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad facilitar la acción e fi ciente del Estado en la gestión de la infraestructura vial de las redes de carreteras que están en proceso de incorporación y las que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, dotando de un marco legal que otorga seguridad jurídica a la inversión y bene fi cia a las personas usuarias de las mismas. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República del Perú, en sus tres niveles de gobierno, según lo indican los dispositivos legales correspondientes. Alcanza a las carreteras que están en proceso de incorporación y las que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, así como a las áreas o vías de acceso restringido. Artículo 4. De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se de fi ne como: 4.1. Aspecto operativo de la vía terrestre.- Referido a las características del fl ujo de tránsito o circulación vehicular de acuerdo a los elementos geométricos que conforman la vía terrestre; tales como, sentidos de circulación, número de carriles, bermas, zonas de seguridad vial, pendiente, retiros, entre otros. Sobre las cuales se pueden aplicar medidas de mitigación que atenúen los impactos negativos que afecten la capacidad vial y mejoren la seguridad de los usuarios. 4.2. Autoridad Competente. - Entidad pública encargada de la administración y gestión de la infraestructura vial pública de su competencia.4.3. Camino.- Vía terrestre para el tránsito de vehículos motorizados y no motorizados, peatones y animales, con excepción de las vías férreas. 4.4. Camino Rural.- Son aquellas vías que anexan centros poblados circunscritos en un distrito, ubicados en las zonas rurales. 4.5. Carretera.- Vía para el tránsito de vehículos motorizados de por lo menos dos ejes, cuyas características geométricas, tales como: pendiente longitudinal, pendiente transversal, sección transversal, super fi cie de rodadura y demás elementos de la misma, deben cumplir con los instrumentos de gestión de la infraestructura vial contemplados en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, vigente. 4.6. Clasi fi cación de carreteras.- Proceso de incorporación de las carreteras y/o proyectos de carreteras, no clasi fi cadas en el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, asignándoles una jerarquía vial en función de la aplicación de los criterios de jerarquización de las redes viales establecidos en el presente Reglamento. 4.7. Código de ruta.- Identi fi cación simpli fi cada de una vía del Sistema Nacional de Carreteras. 4.8. Corredor logístico.- Es aquel corredor que articula de manera integral desde un punto de origen hasta un punto de destino, las infraestructuras de transporte terrestre y/o ferroviario, y/o aéreo y/o acuático y/o multimodal y de telecomunicaciones, y en donde se busca a su vez dotar de una oferta de servicios de transporte y logística diversos, orientados a optimizar y facilitar el traslado de carga, personas y fl ujo de información en condiciones competitivas de costo, tiempo y calidad. 4.9. Derecho de vía.- Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva. 4.10. Ejes Longitudinales.- Carreteras que recorren longitudinalmente al país, uniendo el territorio nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur. 4.11. Ejes Transversales.- Carreteras transversales o de penetración, que unen la costa, sierra y selva. 4.12. Eje geométrico de la carretera.- Trazado que identi fi ca el eje de la carretera, generalmente ubicado en el eje de simetría cuando la calzada es única. Para el caso de autopistas de calzadas simétricas el eje se ubica en el centro del separador central, en caso de carreteras duales, se ubica en el eje de simetría de cada calzada. 4.13. Eje Georreferenciado.- Eje geométrico de la carretera que se traza siguiendo el eje del carril derecho de la calzada en forma ascendente, cuya información puede ser relevada directamente mediante instrumentos de geoposicionamientos satelitales. 4.14. Externalidad negativa.- Impacto negativo, cuanti fi cable como costo social, generado por las actividades de transporte y tránsito, que afecta al normal desarrollo y/o operación de la infraestructura vial. 4.15. Geodinámica Interna.- Comprende aquellos fenómenos dinámicos cuyo origen está en el interior de la corteza terrestre. Estos fenómenos dinámicos son los responsables de la formación del relieve, su acción es constructiva. Se agrupan en fenómenos tectónicos, sísmicos y volcánicos, los cuales pueden generar situaciones de riesgo para los usuarios de la vía. 4.16. Geodinámica Externa.- Comprende aquellos fenómenos exógenos, que se produce sobre la corteza terrestre y son procesos que afectan la topografía modelando el terreno con intervención de los procesos físico, químico, mecánico, entre otros, fenómenos que van originando una lenta destrucción y modelación del paisaje rocoso y del relieve. 4.17. Infraestructura vial pública.- Todo camino, arteria, calle, carretera o vía férrea, incluidas sus obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público. 4.18. Patrimonio vial.- Conjunto de caminos, arterias, calles, carreteras o vías férreas, incluidas sus obras complementarias, que con su respectivo derecho de vía