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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / conforman la estructura vial de uso y dominio público susceptible de valorización. 4.19. Plataforma logística.- Área estratégica ubicada en un nodo y/o corredor logístico, que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística, ruptura de carga, cambio de modo de transporte y/o distribución de la carga de tránsito nacional o internacional, con fi nes de comercio interno o exterior, donde los distintos actores dueños de carga y los prestadores de servicios logísticos coordinan sus acciones. 4.20. Prisma vial.- Sección tridimensional de la vía formada por la corona (sección transversal de: calzada, bermas, zonas de con fi namiento, sistemas de drenaje y taludes inferiores y/o superiores de la carretera) y la longitud. 4.21. Puntos Notables.- Puntos más resaltantes en la trayectoria de una vía. 4.22. Red Vial.- Conjunto de vías que pertenecen a la misma clasi fi cación funcional (Nacional, Departamental o Regional, Provincial, Urbana). 4.23 Red Vial Urbana.- Determinada por aquellas vías que integran el área urbana, las cuales, de acuerdo a las características funcionales y técnicas, tales como, sistemas de transporte existentes, características de capacidad de las vías, demanda vehicular y la relación con las actividades de la población pueden ser: Vías Expresas, Vías Arteriales Principales, Vías Arteriales Secundarias, Vías Colectoras, Vías Locales, Ciclocarril; y, Vías Peatonales. 4.24. Ruta.- Camino de fi nido entre dos puntos determinados, con origen, itinerario y destino debidamente identi fi cados. 4.25. Sistema Nacional de Carreteras.- Conjunto de carreteras conformantes de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Provincial, que cubren los ámbitos geográ fi cos en el país. 4.26. Sistema Geodésico Mundial WGS 84 (Word Geodetic System 1984).- Sistema geodésico mundial de coordenadas geográ fi cas, que permite localizar cualquier punto de la tierra por medio de tres unidades dadas (longitud, latitud y altitud). 4.27. Tránsito.- Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación). 4.28. Usuario.- Persona natural, pública o privada que utiliza la infraestructura vial pública. 4.29. Vía.- Carretera, camino, arteria o calle. 4.30. Vía de evitamiento.- Vía que se construye para evitar atravesar una zona urbana. 4.31. Zona Urbana.- Área poblada ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos. Artículo 5. Abreviaturas Para la aplicación del presente Reglamento, se utiliza las siguientes abreviaturas: 5.1. DGPPT: Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. 5.2. DGPRTM: Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. 5.3. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.4. PATS: Programa de Apoyo al Transporte Subnacional. 5.5. PROREGION: Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional 5.6. PROVÍAS DESCENTRALIZADO: Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado. 5.7. PROVÍAS NACIONAL: Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. 5.8. RENAC: Registro Nacional de Carreteras. 5.9. RNGIV: Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC. 5.10. SINAC: Sistema Nacional de Carreteras. 5.11. WGS 84 : World Geodetic System 84, siglas en inglés del Sistema Geodésico Mundial 1984.Artículo 6. Autoridades competentes 6.1. El MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la DGPRTM o la que haga sus veces, es la autoridad competente para proponer las normas para la jerarquización del SINAC. 6.2. El MTC, a través de la DGPPT o la que haga sus veces, es la autoridad competente para evaluar y proponer la clasi fi cación y reclasi fi cación vial; así como, evaluar, determinar y aprobar las modi fi caciones en la jerarquización vial, a solicitud de las autoridades competentes señaladas en el numeral 6.3 del presente artículo y en aplicación de los criterios de jerarquización establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento. 6.3. Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional, a través del MTC, a cargo de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas. c) Los Gobiernos Locales, a través de las Municipalidades Provinciales a cargo de la Red Vial Provincial, así como de las Municipalidades Distritales a cargo de la Red Vial Urbana y los Caminos Rurales de su competencia no consideradas en el SINAC. Artículo 7. De la delegación entre autoridades competentes . Las autoridades competentes, establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento, pueden delegarse entre sí mediante convenios de cooperación, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia. TÍTULO II JERARQUIZACIÓN VIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS Artículo 8. El Sistema Nacional de Carreteras El SINAC comprende las carreteras de dominio público, en sus respectivos ámbitos de cobertura geográ fi ca en el país, así como cuentan con la funcionalidad adecuada. Asimismo, es formado y estructurado mediante las siguientes redes: a) Red Vial Nacional .- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito nacional, cuya función es articular las capitales de los departamentos entre sí y ellas con ciudades, centros poblados o zonas de in fl uencia socio económico de interés nacional, compuesto por los ejes longitudinales y transversales que forman la base del SINAC. Articula la Red Vial Departamental o Regional con la Red Vial Provincial. b) Red Vial Departamental o Regional .- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito departamental o regional, cuya función es articular las capitales de las provincias entre sí y ellas con centros poblados o zonas de in fl uencia socio económico de interés departamental o regional. Articula la Red Vial Nacional con la Red Vial Provincial. c) Red Vial Provincial .- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito provincial, cuya función es articular las capitales de sus distritos y ellos entre sí, o zonas de in fl uencia socio económico de interés provincial. Articula la Red Vial Nacional con la Red Vial Departamental o Regional. Artículo 9. Jerarquización Vial del Sistema Nacional De Carreteras La Jerarquización Vial es el proceso de ordenamiento, selección, integración y modi fi cación de las carreteras propuestas por las autoridades competentes, que cumplan las condiciones para ser incluidas en el SINAC, sobre la base de su funcionalidad