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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Modifican el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0061-2024-PD- OSITRAN Lima, 11 de setiembre de 2024VISTOS: El Informe N° 00298-2024-OGD-GG-OSITRAN de la O fi cina de Gestión Documentaria, el Memorando N° 00353-2024-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 00509-2024-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa, por lo que se encuentran facultados para dictar los reglamentos, normas de carácter general, mandatos o normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras o de los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006- PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán, y modi fi catorias (en adelante, REGO), precisando en su artículo 11 que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán, de acuerdo a la normativa pertinente; Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General del Ositrán, así como para promover una gestión e fi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que mediante Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD-OSITRAN publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de marzo de 2024, se aprobó el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, incorporando entre otras, las disposiciones señalas en el Decreto Supremo N° 075- 2023-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; Que, mediante Resolución N° 0518-2024/SEL- INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 2 de agosto de 2024, se con fi rmó la Resolución N° 0955-2023/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de 2023, en el extremo que declaró que constituye barrera burocrática ilegal la limitación de remitir escritos, solicitudes y documentos electrónicos a las entidades de la Administración Pública, a través de la Mesa Digital Perú, únicamente en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente, contenida en el literal b) concordado con el literal a) del numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 075-2023-PCM. Que, en atención a lo expuesto, con la fi nalidad de proporcionar a los administrados conceptos claros y entendibles respecto de la presentación de documentos en días hábiles, sábados, domingos, feriados y días inhábiles, diferenciando sus efectos jurídicos, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde modi fi car los artículos 8, 9 y 11 del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, Que, la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica complementan los esfuerzos ya efectuados en materia de gestión documental digital, pues establecen mecanismos que permiten el intercambio de documentación digital con los administrados, dotando de mayor agilidad y e fi ciencia a los trámites realizados por los mismos ante el Ositrán; Que, mediante Informe N° 00298-2024-OGD-GG- OSITRAN, la O fi cina de Gestión Documentaria propone la modi fi cación de los artículos 8, 9 y 11 del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”, el cual regula el registro, presentación y recepción de documentos a través de dichos servicios digitales; Que, a través del Memorando N° 00353-2024-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitió opinión sobre la legalidad del proyecto de modi fi cación de los artículos 8, 9 y 11 del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”, considerando que es jurídicamente viable; Que, por medio del Memorando N° 00509-2024-GG- OSITRAN, la Gerencia General da su conformidad para la aprobación del proyecto de modi fi cación de los artículos 8, 9 y 11 del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de aprobación de la modi fi cación del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”, lo cual ha sido sustentado en el Informe N° 00298-2024-OGD-GG-OSITRAN de la O fi cina de Gestión Documentaria; Que, luego de revisar los documentos de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad