NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2024- INEI Lima, 12 de setiembre de 2024Visto el O fi cio N° 000629-2024-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 174, 179, 195, 199 y 208-2024-INEI se aprobaron los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográ fi cas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2024; Que, con fecha 6 de setiembre de 2024 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 139-2024-TR, de 5 de setiembre de 2024, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024- 2025”, suscrito en trato directo el 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP); Que, en el primer acuerdo de la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024-2025, señalan que, a partir del 1 de junio de 2024 y a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según categorías; Que, con O fi cio Nº 000629-2024-INEI/DTIE de fecha 10 de setiembre de 2024 la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita modi fi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra Código 47 de los meses de junio, julio y agosto 2024, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2024-2025, según expediente Nº 00131-2024-MTPE/2-14, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Índice Uni fi cado de Mano de Obra (Código 47) de los meses de junio, julio y agosto de 2024, para las seis áreas geográ fi cas; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Índice Uni fi cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográ fi cas, de los meses de junio, julio y agosto de 2024, aprobados con Resoluciones Jefaturales N°s. 174, 179, 195, 199 y 208-2024-INEI, en la forma siguiente: CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑO 2024 ÍNDICES MES ANTERIOR MODIFICADO JUNIO JULIO742,39 742,39762,77 762,77 AGOSTO 742,39 762,77 Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2024, deberán utilizar para la fi jación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 174, 179, 195, 199 y 208-2024-INEI, que aprobaron los Índices Uni fi cados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese.PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2324687-1 Modifican los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado, ejecutadas en los meses de junio y julio de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218-2024- INEI Lima, 12 de setiembre de 2024 Visto el O fi cio N° 000629-2024-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 180 y 200-2024-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edi fi cación, correspondientes a las seis (06) áreas geográ fi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio del presente año; Que, con fecha 6 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 139-2024-TR, de 5 de setiembre de 2024, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024- 2025”, suscrito en trato directo el 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Que, en el primer acuerdo de la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024-2025, señalan que, a partir del 1 de junio de 2024 y a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según categorías; Que, con O fi cio Nº 000629-2024-INEI/DTIE de fecha 10 de setiembre de 2024 la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita modi fi car los Factores de Reajustes, de los meses de junio y julio 2024, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2024-2025, según expediente Nº 00131-2024-MTPE/2-14, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; Que, en ese sentido, resulta pertinente modi fi car los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edi fi cación para las seis (06) áreas geográ fi cas correspondientes al mes de junio y julio de 2024, aprobadas mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 180 y 200-2024-INEI; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.