NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00298-2024-OGD-GG-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, sobre la base del Informe N° 00298-2024-OGD-GG-OSITRAN; estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal 8.2 y título del artículo 8, el artículo 9 y los numerales 11.1 y 11.4 del artículo 11 del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobado por Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD-OSITRAN, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 8.- Del registro de documentos (…) 8.2 El registro de un documento se realiza completando el Formulario inicial en la Mesa de Partes Virtual, donde se consignan los datos de identi fi cación del que registra y se sustenta el trámite iniciado por el administrado, al que se adjunta el documento principal y adicionalmente, en forma facultativa, el anexo o anexos que sustentan el trámite, generándose una constancia cuando el administrado fi nalice el trámite correctamente. (…)” “Artículo 9.- De la presentación y recepción de documentos 9.1 Respecto de la presentación y recepción de documentos se tendrán las siguientes consideraciones: a) Todo documento registrado (depositado en la MPV) entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado y recibido el mismo día. b) Todo documento registrado (depositado en la MPV) los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado y recibido el primer día hábil siguiente. 9.2 El cargo estará fi rmado digitalmente por el Equipo de Mesa de Partes y será enviado a la casilla o correo electrónico autorizado por el administrado como constancia de que el documento ha sido validado por el Ositrán, según lo establecido en el numeral 9.1. 9.3 Una vez validados los documentos serán derivados a la unidad competente. 9.4 Conforme a lo establecido en el numeral 142.1 del artículo del 142 del TUO de la Ley N° 27444, los plazos para el pronunciamiento de las entidades, en los procedimientos administrativos, se contabilizan a partir del día hábil siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su documento, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta. ” “Artículo 11.- De los documentos observados por incumplimiento de requisitos (…)11.1 Observado el documento, se comunicará al administrado sobre las observaciones identi fi cadas, requiriéndole subsanarlas por única vez y en un solo acto, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contabilizados a partir de la noti fi cación de la observación. (…)11.4 En caso de que el administrado subsane su documento en el plazo indicado, se considera recibido en la fecha de presentación, salvo que se trate de procedimientos trilaterales en cuyo caso se considera recibido a partir de la generación del cargo, que valide el levantamiento de las observaciones. ”Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente resolución, en su siguiente sesión. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación junto con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2324607-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2024- INEI Lima, 6 de setiembre de 2024Visto el O fi cio Nº 001599-2024-CG/GRECE, de la Contraloría General de la República, el O fi cio Nº 001266- 2024-INEI/OTA de la O fi cina Técnica de Administración y el Informe Nº 0000111-2024-INEI/OTPP de la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con Resolución Jefatural Nº 328-2023-INEI de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 20 de la citada Ley, en el caso del Gobierno Nacional, las transferencias fi nancieras se aprueban por resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego se publica en el diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribuciones económicas, el impuesto general a las ventas, el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, por el periodo a auditar, que se deberá transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores