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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / atención al usuario en centros de capacitación, centros de empleo, centros de desarrollo empresarial, sedes de justicia, centros de denuncias y centros deportivos, en el marco de los servicios 2, 7, 8, 26, 27 y 28 de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo (PNMDD) al 2030; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Nota N° D001022-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000029-2024- CONADIS-OPPM-LKAQ, emite opinión técnica favorable sobre la guía grá fi ca propuesta, señalando que se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional “OEI.03: Incrementar el cumplimiento de la normativa en materia de discapacidad en las entidades fi scalizables priorizadas de los tres niveles de gobierno y del sector privado” y la Acción Estratégica Institucional “AEI.03.03: Fortalecimiento de capacidades oportuno en el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables a través de la articulación con los sectores técnicos especializados, dirigido a las entidades fi scalizadas priorizadas de los tres niveles de gobierno y del sector privado”, establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del CONADIS, y también, cumple con los criterios establecidos en la Directiva N° D000001-2024-CONADIS- GG, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° D000005-2024-CONADIS-GG; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° D000430-2024.CONADIS-OAJ y el Informe N° D000440-2024-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la Guía Grá fi ca de Fiscalización en Materia de Accesibilidad propuesta por la Dirección de Fiscalización y Sanciones, la cual al ser de ámbito general determina que el acto resolutivo de aprobación sea publicado en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el literal m) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, dispone que la Presidencia tiene dentro de sus funciones aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del CONADIS, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente; Con el visto bueno de la Dirección de Fiscalización y Sanciones, de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2014-MIMP; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la “Guía Grá fi ca de Fiscalización en Materia de Accesibilidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la “Guía Gráfi ca de Fiscalización en Materia de Accesibilidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2324608-1PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso pejerrey a nivel nacional, prohibiendo su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00373-2024- PRODUCE Lima, 13 de setiembre de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 00386-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú -- IMARPE; el Informe Nº 00000417-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000455-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000989-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE se establece el periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000326-2024-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 335-2024-PRODUCE, se establece una zona de extracción diferenciada para la extracción del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Ancash, empleando embarcaciones pesqueras artesanales de cerco; Que, el IMARPE, mediante O fi cio N° 00386-2024-IMARPE/DEC, remite el informe “BIOLOGÍA, PESQUERÍA Y CONDICIÓN POBLACIONAL DEL PEJERREY (Odontesthes regia) DURANTE EL 2024 CON