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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualización del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Áncash Actualizar el Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1314 con la siguiente trayectoria: Ruta N° AN-1314 Trayectoria: Emp. AN-112 (Ocros) - Vista Alegre - Congas - Copa - Choque – Emp. LM-515 (L.D. Lima). Artículo 2.- Incorporación al Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC Disponer la incorporación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el vigente Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC y en el Registro Nacional de Carreteras - RENAC. Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1314 de Trayectoria: Emp. AN-112 (Ocros) - Vista Alegre - Congas - Copa - Choque – Emp. LM-515 (L.D. Lima), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AN-115 con la siguiente trayectoria: Ruta Nº AN-115 Trayectoria: Emp. AN-112 (Ocros) - Vista Alegre - Congas - Copa - Choque – Emp. LM-515 (L.D. Lima). Artículo 5.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash La reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash señalada en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realice el Gobierno Regional de Áncash; lo cual debe ser informado por dicha entidad al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n que se tramite su conclusión. Artículo 6.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2326072-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 1390-2021- MTC/01.02, que aprueba ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 527-2024-MTC/01.02 Lima, 13 de setiembre de 2024VISTO: El Memorando N° 5737-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 6150-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 1390-2021- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble con código PCLST2-TC04-CHITUCEN-014, para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de