NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Actualizan el Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1314 y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2024-MTC/01.02 Lima, 13 de setiembre de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 316-2024-GRA-GR del Gobierno Regional de Áncash; el Memorando N° 5775-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, en mérito a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento, el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, defi ne al Registro Nacional de Carreteras (RENAC) como el instrumento de gestión de carácter o fi cial donde se inscriben las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales se encuentran a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 de la misma norma; Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo; mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación según el Clasi fi cador de Rutas pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través del O fi cio N° 316-2024-GRA-GR, el Gobierno Regional de Áncash solicita la actualización del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1314 de Trayectoria: Emp. AN-112 - Ocros - Congas - Vista Alegre - Copa - Choque - Huayto – Limite Dptal. (Lima) -Emp. PE-1N R y posterior reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash, dado que determinados tramos del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1314 se convierten en río en temporadas de lluvia; situación que genera la desaparición de la plataforma de la carretera y, con ello, la inhabilitación del tránsito en la misma; Que, añade el Gobierno Regional de Áncash que viene elaborando el expediente para la ejecución del proyecto de inversión del Corredor Vial Alimentador con el fi n de impulsar la mejora de la competitividad e integración social en la región Áncash, a través del mejoramiento de las vías por niveles de servicio y la recuperación de la transitabilidad de la infraestructura vial al servicio de la población de esta zona. Adicionalmente, indica que, teniendo en cuenta que la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1314 conecta con la Ruta Departamental o Regional N° LM-132, resulta necesario conectarla, además, con la Ruta Nacional PE-16 A. Señala también que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para la ejecución de dicho proyecto; Que, además, el Gobierno Regional de Áncash remite el O fi cio N° 108-2024-MPO/Dpto-Áncash/EMCO-AL de la Municipalidad Provincial de Ocros, mediante el cual otorga su conformidad para el trámite de la actualización del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1314 y posterior reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash, en virtud de los requerimientos formulados por las municipalidades distritales de Congas y San Pedro con O fi cios Nros. 045-2023-MDC-A y 035-2024-MDSP, respectivamente; precisando que el distrito de Ocros es capital de dicha provincia, por lo que su conformidad se entiende intrínseca a lo requerido por dicha municipalidad provincial; Que, mediante el Memorando N° 5775-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite conformidad y remite el Memorando N° 6194-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 468-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Áncash sobre la actualización del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1314 y posterior reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash, asignándole el Código Temporal N° AN-115; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la actualización del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1314 y posterior reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-