NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
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41 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores TONY CRUZ VILCARROMERO y AGUSTÍN JOSÉ GARCÍA FRANCO, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 24 al 26 de setiembre de 2024, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., a través de las constancias de pago de tasas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, las cuales incluyen las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 24 AL 26 DE SETIEMBRE DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0313-2024-MTC/12.04 Y Nº 0371-2024-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs.INICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLECONSTANCIAS DE PAGO DE TASAS - SECUENCIAS DE PAGO Nºs. 1556-2024-MTC/12.04 24-Set 26-Set US$ 1,110.00SKY AIRLINE PERU S.A.C.TONY CRUZ VILCARROMEROSANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica por renovación de la constancia de conformidad de la aeronave modelo A320- 251N, con matrícula CC-AZC.001489-0 y 001490-0 1557-2024-MTC/12.04 24-Set 26-Set US$ 1,110.00SKY AIRLINE PERU S.A.C.AGUSTÍN JOSÉ GARCÍA FRANCOSANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica por renovación de la constancia de conformidad de la aeronave modelo A320- 251N, con matrícula CC-AZC.001489-0 y 001490-0 2325982-1 Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 1559-2023-MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531-2024-MTC/01.02 Lima, 13 de setiembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 6280-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 6776-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;