NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2024-MPS, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0267-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000418 SANTA - ÁNCASHVACANCIA APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Felipe Juan Mantilla Gonzales, regidor del Concejo Provincial de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024- MPS, del 18 de enero de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Rodolfo Roberto Ramos Guibovich (en adelante, señor solicitante), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2023003261. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2023003261) 1.1. Con escrito presentado el 15 de diciembre de 2023, ante la Mesa de Partes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor solicitante peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al ejercer funciones ejecutivas y administrativas, esencialmente, bajo las siguientes alegaciones: a. Mediante la Carta Nº 017-2023-R-FJMG, del 4 de setiembre de 2023, el señor regidor solicitó que se declare nula la sesión ordinaria de concejo realizada el 31 de agosto de 2023, así como nulos todos los acuerdos adoptados en ella, por considerar que serían ilegales al no haberse cumplido con el plazo mínimo para la convocatoria de dicha sesión. Asimismo, requirió el no pago de la dieta a las autoridades, ya que se estaría cometiendo delito de peculado. b. Así, el señor regidor ha solicitado, realizado, tramitado y ejecutado el no pago de dietas a los miembros del Concejo Provincial de Santa, al determinar bajo su propio análisis que se estaría incurriendo en el delito de peculado de uso. Sin embargo, no consideró que ello le corresponde a la autoridad jurisdiccional y no forma parte de sus funciones como regidor. c. Dicha solicitud causó efectos jurídicos, pues mediante el Memorando Nº 475-2023-GAJ-MPS, el Informe Nº 970-2023-GAJ-MPS, el Memorando Nº 003234-2023-GM y el Informe Nº 2152-2023-2023-SGP- GPyP-MPS, del 8 y 21 de setiembre de 2023, se comunicó que se procedió a la anulación de la Certi fi cación Nº 3338- 2023, así como la Carta Nº 588-2023-MPS-SG, que da cuenta de que el pedido del señor regidor ha sido atendido y ejecutado. d. La conducta del señor regidor no solo ha pretendido un perjuicio para los miembros del concejo, sino que busca “coaccionar a los regidores para la declaratoria de nulidad de la sesión del 31 de agosto de 2023”, ya que en esta se aprobó una agenda importante, lo que anula su deber de fi scalización. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a. Hoja de Disposición del Despacho de Alcaldía Nº 0003396, del 4 de setiembre de 2023. b. Carta Nº 017-2023-R-FJMG, del 4 de setiembre de 2023. c. Proveído Nº 2067-2023-MPS-SG, del 6 de agosto de 2023. d. Proveído Nº 475-2023-GAJ-MPS, del 8 de setiembre de 2023. e. Informe Nº 970-2023-GAJ-MPS, del 21 de setiembre de 2023. f. Memorando Nº 003234-2023-GM, del 21 de setiembre de 2023. g. Informe Nº 2152-2023-SGP-GPyP-MPS, del 8 de setiembre de 2023. h. Proveído Nº 4804-2023-GPyP-MPD, del 21 de setiembre de 2023. i. Proveído Nº 499-2023-GAK-MPD, del 22 de setiembre de 2023. j. Carta Nº 588-2023-MPS-SG, del 22 de setiembre de 2023. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 4 de enero de 2024, el señor regidor presentó sus descargos ante el concejo municipal alegando, principalmente, lo siguiente: a. Dentro de su función de fi scalización, mediante la Carta Nº 016-2023-R-FJMG, del 28 de agosto de 2023, informó a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Santa las irregularidades presentadas en las convocatorias a las sesiones ordinarias. Mencionó que estas transgredían el artículo 13 de la LOM, dado que fue noti fi cado el 26 de agosto de 2023 para una sesión que se llevaría a cabo el 28 del mismo mes, contándose únicamente con dos (2) días de anticipación entre la notifi cación y la sesión ordinaria. b. A través de la Carta Nº 017-2023-R-FJMG, presentada ante don Luis Fernando Gamarra Alor, alcalde de la entidad (en adelante, señor alcalde), comunicó que la sesión ordinaria del 31 de agosto de 2023 devendría en nula por no respetar el plazo de convocatoria, referenció la Carta Nº 016-2023-R-FJMG, y solicitó, dentro de sus funciones como regidor, que el burgomaestre declare nulos los acuerdos adoptados en dicha sesión, así como que disponga el no pago de la dieta, pues se estaría cometiendo el delito de peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal. c. En ninguna de las comunicaciones cursadas se ha realizado un acto que constituya una función administrativa ni ejecutiva; todo lo contrario, ha ejercido sus funciones como regidor y dentro de las atribuciones que establece la LOM. d. Si bien, mediante Memorando Nº 039-2023-A/ MPS, del 21 de agosto de 2023, el señor alcalde solicitó al secretario general convocar a sesión ordinaria para el 31 de agosto de 2023, y a través de la Carta Circular Nº 016-2023-MPS-SG, del 28 del mismo mes y año, se precisó que la convocatoria del 23 de agosto de 2023, debido a un error material, había sido realizada para el 28 en lugar del 31 de dicho mes y año, ello no puede convalidar lo que constituía una traba para el ejercicio de su función fi scalizadora. Por ello, en el marco de sus atribuciones, puso en conocimiento del funcionario encargado la existencia de dicha irregularidad. e. No resulta amparable los presuntos efectos jurídicos de la Carta Nº 017-2023-R-FJMG, pues la municipalidad pretendió justi fi carlo con una serie de actos administrativos y de administración posteriores, que jamás fueron requeridos por el suscrito. f. Dicha carta no se trata de un pedido, una orden, una decisión o una función o ejercicio de cargo ejecutivo o administrativo, sino que esta fue emitida en observancia de las atribuciones y obligaciones contenidas en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.