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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2326840-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0271-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002762 HUAYLAS - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 0445-2024-MPHy-CZ/06.10, presentado el 12 de setiembre de 2024, mediante el cual doña Leslie Arianna Asencio Cruz, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señora secretaria general), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Nelson Gerardo Solórzano Espíritu, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002555. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2024002555 1.1. Con el O fi cio N° 0400-2024-MPHy-CZ/06.10, recibido el 19 de agosto de 2024, la señora secretaria general remitió el Acuerdo de Concejo N° 035-2024/MPHy-CZ, del 14 de agosto de 2024, sobre la declaratoria de vacancia del señor regidor, a fi n de que se convoque, en su reemplazo, al candidato no proclamado. 1.2. A través del Auto N° 1, del 26 de agosto de 2024, este órgano colegiado requirió a don José Felipe Espinoza Caballero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas, que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado el citado pronunciamiento, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud y disponer el archivo defi nitivo del expediente. Dicho auto fue noti fi cado al señor alcalde el 28 de agosto de 2024, conforme al artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento). 1.3. Con el O fi cio N° 0422-2024-MPHyCZ/06.10, recibido el 4 de setiembre de 2024, la señora secretaria general remitió el comprobante de pago. 1.4. Mediante el Auto N° 2, del 6 de setiembre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral precisó que, al haberse incorporado el comprobante de pago fuera del plazo otorgado, no podía valorarse en dicho expediente; en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N° 1, declaró improcedente su solicitud y dispuso su archivo de fi nitivo. En el presente expediente1.5. A través del o fi cio referido en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Certi fi cado de defunción general del señor regidor, del 22 de julio de 2024. b) Acta de defunción del señor regidor, del 22 de julio de 2024. c) Convocatoria, del 9 de agosto de 2024, dirigida a los señores regidores, para la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2024/MPHy-CZ programada para el 13 del mismo mes y año. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006- 2024 de la Municipalidad Provincial de Huaylas, del 13 de agosto de 2024, en la que los miembros de concejo discutieron la vacancia del señor regidor. e) Acuerdo de Concejo N° 035-2024/MPHy-CZ, del 14 de agosto de 2024, que formalizó la decisión edil. f) Informe N° 192-2024-MPHy/06.10, emitido el 11 de setiembre de 2024 por la señora secretaria general, sobre no impugnación del referido acuerdo de concejo. g) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 2. En el Reglamento 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos