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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en la LOGR (ver SN 1.3 al SN 1.7.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -regional-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas al señor consejero, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. De los actuados remitidos, se veri fi ca que la Convocatoria N° 008, del 4 de junio de 2024, dirigida, entre otros, al señor consejero a efectos de que asista a la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia formulada en su contra, no evidencia un diligenciamiento idóneo, debido a que este documento no acata lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), esto es, no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se habría diligenciado. Además, si bien se adjunta el reporte del Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de San Martín, mediante el cual también se le habría noti fi cado la referida convocatoria, dicho medio tampoco se encuentra regulado en la norma precitada; por tanto, no puede ser considerado como válido. Asimismo, el Cargo de Noti fi cación del O fi cio N° 176-2024-GRSM/SCR, del 5 de junio de 2024, con el cual también se le habría convocado para la sesión extraordinaria, tampoco precisa la dirección del domicilio en la que se habría diligenciado, incumpliendo lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Debe precisarse que en dicho o fi cio no se señaló la hora de la sesión extraordinaria. Adicionalmente, el Cargo de Noti fi cación del O fi cio N° 193-2024-GRSM/SCR, del 12 de junio de 2024, por el cual se le remitió a la autoridad cuestionada el Acuerdo Regional N° 059-2024-GRSM/CR, tiene un sello de recepción del Consejo Regional por la Provincia de San Martín, recibido el 13 de junio de 2024, con lo cual se advierte que dicha noti fi cación no se diligenció a la dirección de su domicilio. Ello también fue corroborado por el señor secretario en su O fi cio N° 227-2024-GRSM-SCR, del 27 de junio, en el cual señaló que dicho acuerdo fue notifi cado a la O fi cina de la Consejería Descentralizada por la provincia de San Martín, el 13 de junio de 2024, según consta en el sello de recepción, incumpliendo así lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.6. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra, ni tampoco con la noti fi cación del acuerdo de consejo, ambas previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. 2.7. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor consejero, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria del Consejo Regional de San Martín. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de consejo regional en la que se deba debatir y votar la vacancia seguida en contra de la autoridad cuestionada. 2.8. Así, corresponde requerir al consejero delegado que convoque a una nueva sesión extraordinaria de consejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor consejero, respetando estrictamente las formalidades reguladas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.9. Asimismo, se requiere al señor secretario, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de consejo regional a emitirse, respecto a la vacancia del señor consejero, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del Consejo Regional de San Martín, para que asista a la sesión extraordinaria de consejo regional en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional de San Martín que convoque a una nueva sesión extraordinaria de consejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del citado consejo regional, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario del Consejo Regional de San Martín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo regional a emitirse, respecto a la vacancia de don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del citado consejo, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de consejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.