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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, a través del Informe N° 308-2024-MDJM- OGAJRC, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica que: - El Consejo Nacional de la Juventud promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación y promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación. - “…corresponde aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 706-MDJM, que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud…” En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias y cumpliendo con el procedimiento correspondiente. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO de la ORDENANZA N° 706-2023-MDJM, que creó el CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD de JESÚS MARÍA, que en anexo se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y a las demás unidades orgánicas que tengan competencia en el presente Reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación y visualización del anexo mencionado en el Artículo Primero del presente Decreto, en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2325759-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban cambio de nomenclatura del Parque “04” de la Urbanización Sagitario por la denominación de Parque “ Alberto Manuel Andrade Carmona” ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2024- ACSS Santiago de Surco, 11 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 07-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos el Memorándum Nº 1456-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 659-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 637-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 1032-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, Informes N° 647-2024-SGPUC-GDU-MSS y N°628-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adjuntando el Informe N°183-2024-JSSM, entre otros documentos; sobre la modi fi cación de nomenclatura del Parque Sagitario 04 por el Parque Alberto Manuel Andrade Carmona; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, según el artículo 79°, numeral 3.4. de dicha ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 04- 95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública – en adelante el Reglamento-, la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regirán por las normas del citado Reglamento; Que, adicionalmente el artículo 2º del Reglamento, los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública en sus jurisdicciones; Que, asimismo, conforme a lo señalado por el artículo 12º del Reglamento, los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia, a tal efecto el literal a) establece, “Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad: próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, cientí fi cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región”; De igual modo, los artículos 14° y 15° del Reglamento, señalan que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las áreas públicas y de recreación; y que debe evitarse la repetición de denominaciones o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones; Que, debe agregarse que el artículo 3° de la Ordenanza N°2079-MML, señala: “Artículo 3.- Competencia Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: ● Aprobar por Ordenanza, la asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a la jurisdicción del Cercado de Lima y vías que integran el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ● Rati fi car por Acuerdo de Concejo Metropolitano, los Acuerdos distritales que aprueban la asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción. Corresponde a las Municipalidades Distritales:● Aprobar por Acuerdo de Concejo Distrital, la asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción. ” Que, don Alberto Manuel Andrade Carmona, fue un destacado, empresario, abogado y político peruano, dos veces alcalde del distrito de Mira fl ores y una vez de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recordado por la recuperación del Centro Histórico de Lima, devolviéndole su esplendor colonial y atractivo turístico, tras décadas