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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Del caso concreto 2.6. Se le atribuye al señor regidor haber in fl uido para que la Municipalidad Distrital de Pucyura contrate con su hija doña Winny Quispe en la provisión de alimentos para diversos eventos realizados en la entidad edil. Primer elemento 2.7. Al respecto, se debe veri fi car la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, que afecte un bien o servicio municipal. En esa medida, el artículo 56 de la LOM señala cuáles son los bienes de la municipalidad y, entre ellos, se encuentran los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente (ver SN 1.4.). 2.8. En el presente caso, en los actuados obran las copias legalizadas de las Boletas de Venta N° 00205, N° 00208 y N° 00224, del 15 de abril, 1 y 21 de mayo de 2023, respectivamente, emitidas por el negocio Chicharronería “Perol de Oro”, perteneciente a doña Winny Quispe, con RUC N° 10478633144, por concepto de venta de “platos de chicharrón” a la Municipalidad Distrital de Pucyura, por la suma de S/ 100.00, S/ 100.00 y S/ 150.00, respectivamente. 2.9. Aunado a ello, obran las Hojas Resúmenes de Rendición de Caja Chica para pagos menudos y urgentes - gestión administrativa de la Municipalidad Distrital de Pucyura, del 25 de abril, 7 de julio y 31 de agosto de 2023, elaboradas y suscritas por don Walter Huancahuire Cuellar, jefe de la O fi cina de Secretaría General de la entidad edil. 2.10. De ahí que está acreditado la existencia de una relación contractual, esto es, un acuerdo de voluntades entre doña Winny Quispe y la Municipalidad Distrital de Pucyura para que la primera provea de alimentos a la segunda a cambio de una retribución económica, siendo que existió una disposición de caudales municipales (dinero de caja chica) -considerados como bienes de naturaleza municipal de acuerdo al artículo 56, numeral 4, de la LOM-. 2.11. Dada la con fi guración del primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y doña Winny Quispe, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. Segundo elemento 2.12. En cuanto al segundo elemento, esto es, intervención de la autoridad cuestionada como persona natural por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo. Cabe recordar que se requiere determinar la intervención del señor regidor en ambos extremos de la relación contractual, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y en su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo. 2.13. Sobre el particular, el interés directo se presenta cuando se cuestiona la contratación porque existe una razón objetiva para asumir que la autoridad municipal tendría un interés personal con relación a un tercero; por ejemplo, si la contratación se ha realizado con su acreedor, deudor, con sus parientes, entre otros. 2.14. En el caso concreto, de la Consulta en Línea - Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se advierte que doña Winny Lisbet Quispe Apaza tiene como padres a don Francisco y a doña Alejandrina. Asimismo, en los actuados obra el acta de matrimonio entre don Francisco Quispe Ramírez -señor regidor- y doña Alejandrina Apaza León. Igualmente, en sus descargos como en su participación en la sesión extraordinaria de concejo, el señor regidor reconoció que doña Winny Quispe es su hija. 2.15. Así las cosas, se advierte que la relación de afi nidad o cercanía entre el señor regidor y doña Winny Quispe es de un grado su fi ciente como para acreditar un interés directo de la autoridad edil en la contratación de su hija. Máxime si, dentro de sus funciones de fi scalización (ver SN 1.1.), la autoridad cuestionada no formuló objeción ni adoptó alguna medida que impidiera que la Municipalidad Distrital de Pucyura contrate a su hija ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna. 2.16. De ese modo, queda acreditado el segundo elemento de la causa de vacancia invocada, por lo que corresponde analizar el tercer elemento. Tercer elemento2.17. Con relación a este elemento, cabe mencionar que una de las atribuciones de los regidores es fi scalizar, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, por lo que corresponde a dichas autoridades velar por los intereses de la comuna y supervisar el adecuado manejo de sus bienes. En tal sentido, en la Resolución N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, se indicó que “dada la libertad probatoria que rige nuestro sistema jurídico, si bien no es posible señalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad edil actuó en la búsqueda de un bene fi cio indebido a favor de un tercero, basta decir que en el caso en concreto esto se encuentra acreditado, en tanto, previamente, ha quedado demostrada la existencia de un vínculo entre el alcalde y la bene fi ciaria del contrato municipal, que primó en la contratación de esta última”. 2.18. En el presente caso, se advierte la existencia de un con fl icto de intereses, puesto que doña Winny Quispe, hija del señor regidor, fue favorecida con la contratación de la Municipalidad Distrital de Pucyura, lo que supuso un uso indebido del dinero de la comuna. De ahí que, en este caso, se tiene por acreditado el con fl icto de intereses, toda vez que el interés de un tercero se vio favorecido frente al interés general de la comuna. 2.19. En consecuencia, al veri fi carse la existencia de los tres elementos de la causa de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo impugnado que declaró la vacancia del señor regidor, resultando ino fi cioso desarrollar la causa de nepotismo. 2.20. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), debe convocarse a don Máximo Carbajal Ccoto, identi fi cado con DNI N° 76801798, candidato no proclamado por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucyura, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.21. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial