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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / c) Lista de pagos realizados por servicios a doña Winny Quispe. d) Hoja de rendición de caja chica para pagos menudos y urgentes - gestión administrativa de la Municipalidad Distrital de Pucyura. e) Boletas de venta por consumo de servicios alimentarios emitidas por doña Winny Quispe. 1.2. El 13 de mayo de 2024, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El suscrito nunca ha in fl uenciado ni favorecido para que su hija doña Winny Quispe ni ninguna otra persona provea bienes y servicios a la municipalidad. El cuadro de rendición de caja chica -presentado en copia simple por el señor recurrente- no acredita por sí solo que el suscrito haya permitido, facilitado ni in fl uido en la supuesta compra de alimentos. b) En cuanto a la Boleta de Venta N° 00205, del 15 de abril de 2023, el suscrito obtuvo una copia emitida por el negocio Chicharronería “Perol de Oro”, en la que la letra y fi rma no corresponden a la conductora de dicho negocio, por el consumo de 6 platos de chicharrones y una gaseosa de 2 litros. Esta información no coincide con la denominada “rendición de caja chica”, en la que se consigna que el consumo se dio en la reunión-exposición en el auditorio de la municipalidad, donde estuvieron presentes el gerente municipal, regidores y funcionarios; es decir, el supuesto consumo fue por 12 personas aproximadamente. c) Además, el 15 de abril de 2023 fue un día inhábil, razón por la cual la municipalidad se encontraba cerrada y no prestó servicios en su local principal. Esto evidencia que el concepto ha sido “fabricado” para usarlo como medio probatorio. d) Respecto a la Boleta de Venta N° 00208, del 1 de mayo de 2023, el señor regidor obtuvo una copia emitida por el negocio Chicharronería “Perol de Oro”, en la que la letra y fi rma no corresponden a la conductora de dicho negocio, por el consumo de 4 platos de chicharrones. Esta información no coincide con la denominada “rendición de caja chica”, en la que se consigna que el consumo fue para la delegación de danza Sara Hallmay y marco musical (mandolinista, quenistas y charanguista); es decir, el supuesto consumo fue por 12 personas aproximadamente. e) Con relación a la Boleta de Venta N° 00224, del 21 de mayo de 2023, el suscrito obtuvo una copia emitida por el negocio Chicharronería “Perol de Oro”, en la que la letra y fi rma no corresponden a la conductora de dicho negocio, por el consumo de 10 platos de chicharrones. Esta información no coincide con la denominada “rendición de caja chica”, en la que se consigna que el consumo se dio en el trabajo de coordinación realizado entre la alcaldesa, los regidores y la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, el 21 de mayo de 2023. f) Además, el 21 de mayo de 2023 fue un día inhábil, razón por la cual la municipalidad se encontraba cerrada y no prestó servicios en su local principal. Esto evidencia que el concepto ha sido “fabricado” para usarlo como medio probatorio. g) El suscrito no participó ni forma parte del negocio Chicharronería “Perol de Oro”, ni ha in fl uido para la supuesta venta de alimentos. Lo cierto es que las autoridades, funcionarios y trabajadores consumen alimentos en los diferentes negocios del distrito, lo cual no puede ser cali fi cado como con fl icto de intereses. h) El suscrito no tiene interés personal con el negocio Chicharronería “Perol de Oro”, pues su vivienda se encuentra en la comunidad campesina Huachanccay s/n, ubicada fuera del radio urbano de Pucyura; además, no tiene deuda ni acreencia con la propietaria del negocio. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor regidor adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de Boleta de Venta N° 00205, del 15 de abril de 2023. b) Copia de Boleta de Venta N° 00208, del 1 de mayo de 2023.c) Copia de Boleta de Venta N° 00224, del 21 de mayo de 2023. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2024, del 13 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Pucyura aprobó la solicitud de vacancia (por 4 votos a favor y 2 votos en contra). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 019-2024-A-MDP/A, del 14 de mayo del mismo año. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron el señor solicitante y todos los miembros del concejo (incluyendo la autoridad cuestionada, quien sí emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de junio de 2024, el señor regidor presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2024-A-MDP/A, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) En su participación en la sesión extraordinaria de concejo, el abogado del señor solicitante no expresó un petitorio claro ni preciso. Aun así, la mayoría de regidores votaron a favor de la vacancia por nepotismo, esto es, por la contratación de su pariente. b) De ese modo, el concejo municipal ha vulnerado el debido proceso y la tutela procesal efectiva. c) El señor solicitante atribuye al suscrito la causa de infracción a las restricciones de contratación, sin tener en cuenta que dicha causa se re fi ere a la prohibición de disponer los bienes que constituyen patrimonio de la entidad edil; por lo tanto, incurre en error al invocarla. d) El señor solicitante no ha presentado las boletas de venta que menciona en su solicitud de vacancia. e) Además, existe inconsistencia entre las boletas de venta señaladas en la solicitud de vacancia y en la descripción de las boletas originales. f) De existir las boletas de venta, estas estarían a nombre de la hija del suscrito, mas no a su nombre; por ende, no se le puede atribuir la causa de infracción a las restricciones de contratación. g) Por otro lado, en cuanto a la causa de nepotismo, el suscrito reconoció que doña Winny Quispe es su hija; sin embargo, señaló que desconoce que sea verdad la existencia de una contratación con su familiar, pues nunca se ha presentado pruebas de dichas contrataciones. Finalmente, indica que no ha podido tener responsabilidad en la supuesta contratación, pues no tiene capacidad de nombramiento, contratación o designación de ningún personal. h) Adjunta a su recurso las copias legalizadas de las Boletas de Venta N° 0001-00224, N° 0001-00208 y N° 0001-00205. 2.2. Con el escrito presentado el 13 de setiembre de 2024, el señor regidor designó como su abogado a don Guillermo Enrique Martín Díaz Palacios para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.3. Con el escrito presentado el 16 de setiembre de 2024, el señor regidor presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. Los numerales 8 y 9 del artículo 22 determinan las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: