NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, con Informe Nº 1323-2024/GRP-460000 de fecha 27 de junio de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura opina continuar con el trámite de aprobación del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” mediante Decreto Regional; Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones técnicas y legales contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”; Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Primera Sesión Ordinaria realizada el 13 de agosto de 2024, acordó Io siguiente: “PRIMERO.- SE ACORDÓ POR MAYORÍA SIMPLE (05) DE CONFORMIDAD CON LO OPINADO POR LA OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA, POR LA SUB GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y LA GERENCIA SUB REGIONAL “LUCIANO CASTILLO COLONNA”, APROBAR LA PROPUESTA DEL MANUAL DE OPERACIONES DE LA GERENCIA SUB REGIONAL ‘LUCIANO CASTILLO COLONNA”, Que, estando al Acuerdo Primero, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Primera Sesión Ordinaria realizada el 13 de agosto de 2024, así como con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N O 27783, “Ley de Bases de la Descentralización’; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N O 27867, “’Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR EL MANUAL DE OPERACIONES DE LA GERENCIA SUB REGIONAL “LUCIANO CASTILLO COLONNA”, que en tres (03) Títulos, treinta y nueve (39) artículos y Anexos, forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modi fi catorias. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (08) días del mes de agosto del año 2024. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional NOTA: EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA HA SOLICITADO PRECISAR QUE LOS ANEXOS DEL DECRETO REGIONAL Nº 01-2024/GRP- SE VISUALIZARAN EN LA SIGUIENTE PAGINA WEB: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/5970951-001-2024-dr 2324852-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 706-2023-MDJM que creó el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2024- MDJM Jesús María, 12 de setiembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. VISTOS: El Informe N° 72-2024-MDJM-GDHPS de la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales a través del cual propone aprobar el reglamento de la Ordenanza N° 706-2023-MDJM que creó el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María; el proveído N° 755-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal y el Informe N° 308-2024-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 6° de la Ley Nº 27972, anota que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa y; el artículo 42° del mismo Cuerpo Legal prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud expresa que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Que, mediante la Ordenanza N° 706-2023-MDJM, se aprobó la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad residentes del distrito, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Jesús María; Que, con Informe N° 72-2024-MDJM-GDHPS, la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales señala lo siguiente: - A través del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes niveles de gobierno, siendo su objetivo prioritario incrementar la participación ciudadana de la población joven. - La Ordenanza N° 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud y el Decreto de Alcaldía N° 006-2022-MML que reglamenta la Ordenanza antes glosada regula, entre otros aspectos, los procesos eleccionarios para su implementación. - El numeral 134.11 del artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad establece que a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales le corresponde plani fi car, organizar y evaluar programas y actividades destinadas a la promoción y desarrollo del deporte, así como el desarrollo integral de la juventud en el distrito. - Dicha Gerencia “…coordinó con la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), entidad rectora en materia de juventud a nivel nacional y adscrito al Ministerio de Educación, a fi n de recibir su opinión en la proyección del Reglamento de la Ordenanza en mención…”