NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.26. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.27. Respecto a dicho elemento, este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). 2.28. Sobre el particular, el solicitante de la vacancia presentó, entre otros, los siguientes documentos para acreditar la contratación de don Asterio Valdiviezo: a) Copias de las Órdenes de Servicio N° 0001530- 2023, 0001654-2023, 0001700-2023, 0001780-2023, 0000048-2024, 0000177-2024 y 0000265-2024, del 5 de setiembre, 18 de octubre, 9 de noviembre y 12 de diciembre de 2023, así como del 29 de enero, 20 de febrero y 15 de marzo de 2024, respectivamente. b) Copias de los Comprobantes de Pago N° 3297, 3560, 3773, 4015, 140, 427 y 742. 2.29. Aunado a ello, de la Consulta Amigable de Proveedores 7 del Ministerio de Economía y Finanzas, se verifi ca que don Asterio Valdiviezo fi gura como proveedor de la Municipalidad Provincial de Tocache durante el 2023, por la suma de S/ 6000.00, y el 2024, por la suma de S/ 7500.00. 2.30. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de don Asterio Valdiviezo con la Municipalidad Provincial de Tocache, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.31. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de don Asterio Valdiviezo. Tercer elemento 2.32. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.10.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.33. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, prescrito por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.34. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.35. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia que habría desplegado el señor regidor para la contratación de don Asterio Valdiviezo; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 8. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte de la autoridad cuestionada. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.36. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente, y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a su contratación. 2.37. De la revisión de los actuados, se advierte que: a) No existe medio probatorio que acredite que el señor regidor haya formulado objeción o haya adoptado alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Provincial de Tocache contrate a don Asterio Valdiviezo ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna. Tanto más si se considera que la autoridad en cuestión no ha negado que dicho ciudadano sea hermano de su abuelo materno don Francisco Valdiviezo, sino que, según sus descargos, con las actas de nacimiento que obran en el expediente, no se adquiere certeza sobre su parentesco. b) En esa línea, el señor regidor se encontraba en la posibilidad de conocer que don Asterio Valdiviezo, además de ser su tío abuelo, trabajaba para la Municipalidad Provincial de Tocache, puesto que: - El señor regidor señaló en el Reniec que domicilia en el jirón José Olaya 514, A. H. 15 de Julio Shiringal, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; mientras que don Asterio Valdiviezo, en la avenida Ricardo Palma N° 221, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín. Así, se corrobora que ambos viven en el mismo distrito y que hay pocas cuadras entre uno y otro domicilio 9. - Don Asterio Valdiviezo fue contratado para que preste servicios de apoyo en la distribución de documentos a las diferentes áreas de la sede de la municipalidad -lo que incluye la Sala de Regidores-. - Entonces, se puede inferir razonablemente que el señor regidor pudo tomar conocimiento de la contratación y oponerse en su oportunidad. - De ahí que el señor regidor pudo asumir su función de fi scalización -prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.)- y así poner en conocimiento de todas las autoridades y funcionarios los actos que contravengan la ley para que adopten las medidas que correspondan. 2.38. Por ende, en un análisis conjunto, es evidente y razonable concluir que el señor regidor desde el periodo de la contratación de don Asterio Valdiviezo sí tuvo conocimiento de ello, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición, sin embargo, no lo hizo. 2.39. Esta inacción por parte de la mencionada autoridad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ello, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el señor regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su tío abuelo, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización; de esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de confi guración de la causa de vacancia por nepotismo. 2.40. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de la citada autoridad edil. 2.41. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada. Asimismo, de conformidad