NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), debe convocarse a don Geison Ortega Matos, identi fi cado con DNI N° 71970848, candidato no proclamado por la organización política Unión Regional, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tocache, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.42. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.43. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Richard Lorenzo Aguilar Estela; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 037-2024-MPT, del 27 de mayo de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Germán Vigo Valdiviezo, regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Germán Vigo Valdiviezo, regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a don Geison Ortega Matos, identi fi cado con DNI N° 71970848, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Esta acta de nacimiento fue registrada el 4 de octubre de 2022, en respuesta a lo dispuesto en la Ley N° 29312, Ley que regula el procedimiento de reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos.5 Esta acta de nacimiento fue registrada el 20 de setiembre de 2022, en respuesta a lo dispuesto en la Ley N° 29312, Ley que regula el procedimiento de reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos. 6 Esta partida de nacimiento fue registrada el 17 de diciembre de 1976, a pedido de don Asterio Valdiviezo, en cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos Ley N° 20223 y N° 20793, que autorizaron la inscripción extraordinaria del nacimiento de peruanos en los Registros del Estado Civil. 7 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 8 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 9 Véase en: <https://www.google.com/maps/place/ Av.+Ricardo+Palma+221,+Tocache+22540/@-8.1916429,-76.51896 98,15z/data=!4m5!3m4!1s0x91af8118571bec1f:0xae0901bc1cd3bc4!8m2! 3d-8.1916429!4d-76.511245?entry=ttu&g_ep =EgoyMDI0MDkwMi4xIKXMDSoASAFQAw%3D%3D>. 2327559-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0278-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001929 PUCYURA - ANTA - CUSCO VACANCIA APELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Quispe Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2024-A-MDP/A, del 14 de mayo de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por las causas de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 25 de abril de 2024, don José Bill Ccoya Quispe (en adelante, señor solicitante) presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por las causas de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Doña Winny Lisbet Quispe Apaza (en adelante, doña Winny Quispe) es hija del señor regidor. b) El señor regidor habría ejercido injerencia para que se contrate a doña Winny Quispe como proveedora de servicios alimentarios para la Municipalidad Distrital de Pucyura, de forma reiterada, conforme obra en la hoja de rendición de caja chica para pagos menudos y urgentes de la entidad edil. c) De ahí se desprende que el señor regidor ha bene fi ciado, de manera directa, a su hija para que sea contratada por la municipalidad, vulnerando las prohibiciones establecidas en el artículo 63 de la LOM. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento de doña Winny Quispe. b) Acta de matrimonio del señor regidor y de doña Alejandrina Apaza León.