NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / d) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de don Francisco Valdiviezo. e) Informe N° 211-2024-MPT/SG, del 3 de abril de 2024. f) Comprobantes de pago a favor de don Asterio Valdiviezo. Con el Auto N° 1, del 9 de abril de 2024, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Tocache, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 27 de mayo de 2024, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El señor recurrente señala que existiría un parentesco de consanguinidad entre el suscrito y don Asterio Valdiviezo, quien sería hermano de don Francisco Valdiviezo, abuelo materno del señor regidor. b) En la partida de nacimiento de don Asterio Valdiviezo fi gura como padre don Teodosio Valdiviezo [sin indicar el apellido materno]; mientras que en el acta de don Francisco Valdiviezo Pino, don Teudocio Valdiviezo Gómez. c) En esa medida, no existe certeza de que ambos ciudadanos tengan el mismo padre. d) En el acta de don Asterio Valdiviezo no obra el apellido materno del padre ni el de la madre, es decir, son totalmente distintos. Asimismo, el reconocimiento o declaración lo hace el propio don Asterio Valdiviezo. e) En la declaración jurada que presentó para la contratación de servicios, don Asterio Valdiviezo señaló no tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni afi nidad con ningún funcionario de la municipalidad. f) En suma, no se ha cumplido con el primer presupuesto de la causa de nepotismo, por lo que no amerita analizar los otros dos presupuestos. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor regidor adjuntó los siguientes documentos: a) Actas de nacimiento de don Asterio Valdiviezo y de don Francisco Valdiviezo. b) Declaraciones juradas para la contratación de servicios, presentadas por don Asterio Valdiviezo. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 27 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Tocache declaró infundada la solicitud de vacancia (por 6 votos a favor y 4 votos en contra), al no haber alcanzado la votación califi cada para aprobar la vacancia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 037-2024-MPT, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien sí emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de junio de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 037-2024-MPT, argumentando, que: a) El concejo rechazó la solicitud de vacancia, a pesar de que se determinó que existe un vínculo de consanguinidad entre la persona contratada y el señor regidor, según lo indican el Informe Legal N° 528-A-2024/MPT-OGAJ, del 8 de mayo de 2024, y el Informe N° 211-2024-MPT-OGA/ORHH, del 3 de abril de 2024. b) El trabajo del familiar del señor regidor es público y notorio; sin embargo, el concejo provincial no ahondó en dicho tema, tampoco se requirió ni exhortó a la autoridad cuestionada sobre la presentación oportuna de la oposición de la contratación de su familiar. c) Aun cuando el señor regidor alegó que los documentos presentados por el suscrito no demuestran que tiene un vínculo por consanguinidad ni a fi nidad con su pariente contratado, el concejo debió analizar los elementos probatorios de acuerdo con la prueba indiciaria. d) En esa línea, adjuntó a su escrito de apelación la partida de bautismo de don Asterio Valdiviezo, certi fi cada por el notario eclesiástico, la cual acredita el entroncamiento entre la citada persona y don Francisco Valdiviezo, abuelo del señor regidor. Asimismo, anexó una declaración jurada de don Asterio Valdiviezo con fi rma legalizada, en la que declara que tiene un vínculo en el cuarto grado de consanguinidad con el señor regidor. 2.2. Con el escrito presentado el 11 de setiembre de 2024, el señor recurrente designó como su abogado a don Percy Oswaldo Casaverde Morante para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.3. Con el escrito presentado el 16 de setiembre de 2024, el señor regidor designó como su abogado a don Tom Steven Mendoza Soto para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 precisa: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé que: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. En la LOM1.4. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.5. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: