NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Quispe Ramírez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 019-2024-A-MDP/A, del 14 de mayo de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Francisco Quispe Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a don Máximo Carbajal Ccoto, identi fi cado con DNI N° 76801798, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2327565-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 052- 2024-MDM, que desestimó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0281-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002062 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA VACANCIA APELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Felipe Quispe Sánchez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 052-2024-MDM, de 28 de mayo de 2024, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de doña Gladys Sabina Condori Huamán y don Elmer Taparaco Mamani, regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000186. Oídos: los informes orales.Primero.- ANTECEDENTES1.1. Con los escritos presentados el 26 de octubre de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando, entre otros, lo siguiente: a) Por medio del Acuerdo de Concejo N° 013- 2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, se aprobó por unanimidad el plan de trabajo denominado “Distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad de cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes”. Esa acción supuso que el concejo municipal haya transgredido y usurpado funciones administrativas, que solo le competen al alcalde. b) Así, el acto administrativo efectuado por los señores regidores -materializado en el precitado acuerdo de concejo- generaron efectos jurídicos, por lo que estarían incursos en la causa de vacancia. A efectos de acreditar la solicitud de vacancia, el señor recurrente adjuntó, entre otros, el Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023. 1.2. El 20 y 22 de noviembre de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos, entre otros, con los siguientes argumentos: a) En cuanto a la adopción del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, el señor recurrente no precisa cuál sería el marco normativo que habrían transgredido los miembros del concejo municipal. b) Además, precisan que la adopción del precitado acuerdo de concejo fue por unanimidad y no solo por los votos emitidos por ellos. 1.3. En sesión extraordinaria de concejo del 12 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de Majes rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de los señores regidores, de acuerdo con la siguiente votación: - Por ocho (8) votos en contra (la señora regidora doña Gladys Sabina Condori Huamán votó en contra) y dos (2) votos a favor. - Por cinco (5) votos en contra (el señor regidor don Elmer Taparaco Mamani votó en contra) y cinco (5) votos a favor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas) y el señor recurrente. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, reiterando lo expuesto en su solicitud de vacancia y agregando que el concejo municipal realizó una mala interpretación respecto de los alcances del artículo 11 de la LOM y demás disposiciones de dicho cuerpo normativo.