NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / el acoso sexual en los espacios públicos de la región Arequipa, que consta de cuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos y quince (15) artículos. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales, y en la página web institucional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el artículo 9º del D. S. N° 01-2009-JUS. Artículo 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días de Julio del 2024FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2322959-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” DECRETO REGIONAL Nº 001-2024/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONALCONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; Que, asimismo la citada Ley señala en su artículo 40 lo siguiente: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”. Resaltado nuestro”; Que, con Ordenanza Regional N O 428-2018/GRP- CR, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 10 de noviembre de 2018, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, a fi n de incluir dentro de la Estructura Orgánica al Centro de Operaciones de Emergencia Regional, la cual señala en su artículo 149, que la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional, con dependencia normativa, técnica administrativa y presupuestal del Gobierno Regional Piura; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba Los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante Los Lineamientos, y normas modi fi catorias señala lo siguiente: “Artículo 53.- Manual de Operaciones - MOP. Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda. Artículo 55.- Informe Técnico y aprobación del MOP. 55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. 55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales”, resaltado nuestro; Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y unciones ROF y el Manual de Operaciones, el cual Io de fi ne como el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: La estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. Y a estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre sus unidades y estableciendo las líneas de dependencia; Que, con Informe Nº008-2024/GRP-401000-401200- DRE de fecha 20 de febrero de 2024, el Técnico Administrativo III remite al Jefe de la O fi cina Sub Regional Plani fi cación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” una serie de documentos para la aprobación del Manual de Operaciones e dicha Gerencia Sub Regional y solicita remitirlos a la O fi cina Subregional de Asesoría Legal; Que, con Informe Nº 269-2024/GRP-401000-401100 de fecha 23 de febrero de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” emite opinión legal recomendando la aprobación del MOP; Que, con Informe Nº 09-2024/GRP-410300 de fecha 27 de marzo de 2024, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura emite opinión técnica favorable sobre Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” precisando que se ajusta a los Lineamientos dispuestos por la Secretaria de Gestión Pública; Que, con Informe Nº 59-2024/GRP-401000-401200- DRE, de fecha 14 de mayo de 2024, el Director Sub Regional de Plani fi cación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” emite opinión técnica que sustenta la aprobación del Manual de Operaciones, complementando el Informe Nº 008-2024/ GRP-401000-401200-DRE de fecha 20 de febrero de 2024, y lo remite a la O fi cina de Asesoría Legal de la referida Gerencia Sub Regional; Que, con Informe Nº 764-2024/GRP-401000-401100 de fecha 10 de junio de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” valida la legalidad de las funciones asignadas en el Manual de Operaciones;